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Traslado trabajador

2 Comentarios
 
27/05/2003 19:58
Por traslado se entiende el cambio a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exige el cambio de residencia del trabajador. El otro tema es desplazamiento que es temporal y que no exige cambio de domicilio.

El trabajador afectado por el traslado que esté disconforme con el mismo y que no haya optado por la extinción del contrato con la indemnización correspondiente, puede impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación empresarial. La sentencia, irrecurrible e inmediatamente ejecutiva, debe declarar injustificado el traslado si no queda acreditada la causa invocada por la empresa y el trbajador debe se repuesto en su anterior puesto de trabajo. De no ser así el trabajador puede ejecutar la sentencia y la extinción del contrato con derecho a la indemnización por despido improcedente.

La orden de desplazamiento es decisión unilateral del empresario. El trabajador tiene derecho a conocer las causas alegadas por la empresa que justifican el período de tiempo aproximado que dura el traslado. La empresa debe poner a disposición del trabajador los gastos de viaje y las dietas que origina el desplazamiento con anterioridad al mismo. La orden debe ser acatada por el trabajador sin perjuicio de su reclamación ante el Juzgado de lo social. Igual que en el traslado la sentencia debe declarar injustificado el desplazamiento si no quedan acreditadas las razones invocadas por la empresa y el ttrabajdor repuesto en su situación anterior de no ser así puede solicitar la ejecución de la sentencia y extinción del contrato con la indemnización por despido improcedente.

Los derechos del trabajador en el traslado son: Las mismas condiciones salariales, percepción de dietas y gastos de viaje, etc.

Espero haberte ayudado. Saludos.
27/05/2003 17:30
En realidad, a lo mejor no es un traslado sino un desplazamiento, puesto que va a ser para realizar una obra que han contratado y la duración no va a ser demasiada.
Traslado trabajador
27/05/2003 17:27
Una empresa constructora va a iniciar una obra en una provincia Bilbao (provincia distinta de la que es su domicilio) y debe trasladar allí a un peón con contrato indefinido. El trabajador pide notificación del traslado por escrito ¿en qué términos debo hacerle dicha comunicación?, por favor, ¿puede alguien facilitárme un modelo de carta comunicando este traslado?. Las condiciones económicas van a ser las del convenio de construcción de Bilbao ¿debe cobrar más si la empresa corre con los gastos de manutención y estancia?