Buenos días,
he sido destinada por mi empresa con sede en Viladecans a participar en un proyecto en La Coruña que durará unos 15 meses. ¿Puedo oponerme a esta decisión de destino? ¿Tendré derecho a alguna compensación y/o indemnización?
Art 40 ET sobre modificación geográfica.
Ésta pregunta plantea la diferencia entre traslado y desplazamiento y las opciones que tiene el trabajador, la clave está en los 15 meses. Léa dicho artículo detenidamente para comprender la diferencia entre ambos casos
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