Buenos días, me gustaría saber que jurisprudencia y documentación tendría que estudiar para conocer a fondo las particularidades, tanto a nivel empresa, como a nivel trabajador de los traslados motivados por cambio de razón social de la empresa. Muchísimas Gracias.
Hola Oiko,
Perdona que no respondamos pero tal como planteas la pregunta no se si te refieres a subrogación por venta de empresa o cambio de localidad. En principio el cambio de razón social no implica cambio alguno, solo la comunicación de ese cambio de nombre a la TGSS y al INEM con reconocimiento de todas las condiciones de los contratos y el consiguiente cambio de cuenta de cotización.
Si das más datos, ajuntaré la respuesta
Un saludo
Perdón si no me he expresado con claridad, se trata de un traslado físico del centro de trabajo, quiero decir por ejemplo que tanto oficinas como almacén se trasladan de Barcelona a Sabadell. Entonces mi pregunta va relacionada con este tema, que derechos y obligaciones tienen tanto empresa como trabajadores. Más que nada para saber por donde se pueden enfocar las conversaciones con los sindicatos y/o empresa de cara a minimizar el impacto social y económico del traslado. Muchas Gracias. Existe documentación sobre ello. ?
Hola Oiko,
Respondiendo a tu consulta, los traslados de centro de trabajo que no suponen cambio de residencia de los trabajadores se contemplan como movilidad funcional, o traslados atípicos. No están contemplados expresamente en la legislación. La doctrina y jurisprudencia sobre este asunto apunta a que, en todo caso, debe respetarse el equilibrio del contrato, es decir, estudiar individualmente, cual es la repercursiónd el traslado para cada trabajador de la plantilla y compensar el mayor gasto en desplazamiento (en su caso) o el mayor tiempo empleado en el mismo. Digo individualmente pues, en un traslado de centro, puede darse el caso de que algunos trabajadores se vean favorecidos por la nueva ubicación (que esté más próximo a su domicilio que el anterior centro), en cuyo caso no cabe compensación. En general no se suelen dar compensaciones generalizadas.
En todos los casos, el traslado de centro ha de ser preavisado a los representantes legales y negociar con ellos las posibles compensaciones. Si no hubiera representantes, la negociación se llevará a cabo directamente con los afectados.
Te aconsejo que, si se llega al acuerdo de compensación, este se plasme por escrito para justificar ese abono y su carácter de suplido, de cara a una futura Inspección de Trabajo, así como para justificar que no se aplique a toda la plantilla, sino sólo a los trabajadores en alta en el momento del traslado y de estos, sólo a aquellos que se vean perjudicados por el mismo.
Por último, si el traslado comporta cambio de residencia de los trabajadores, el procedimiento a seguir, los plazos y las compensaciones serán los establecidos en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Un saludo.