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traslado por pelotazo

2 Comentarios
 
19/09/2005 20:09
Hola:
El concepto de traslado del art. 40.1 del E.T., que exige cambio de residencia requiere la concurrencia de determinadas causas y ajustarse al procedimiento establecido. Además, va acompañado de unas notas que delimitan la noción legal y esas son las siguientes:

- Se trata de un cambio de centro de trabajo que presupone la existencia de un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter de permanencia y no provisional o circunstancial.

- Implica un cambio a un nuevo y único centro de trabajo de la misma empresa.

- Debe ser un cambio con vocación de permanencia.

- El cambio del centro de trabajo debe exigir al trabajador el cambio de residencia.

- La naturaleza de la orden de traslado no depende de la voluntad del trabajador, es decir que éste decida o no cambiar el domicilio o su lugar de residencia.

- Son traslados de carácter especial o extraordinario quedando excluidos los que afectan a trabajadores específicamente contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.

Pero no todos los traslados requieren un cambio de residencia y a la hora de determinsar si concurren estos presupuestos en cada caso concreto deben valorarse de forma conjunta las circunstancias siguientes:

- Distancia entre el nuevo centro y el anterior. No cabe establecer una distancia concreta a partir de la cual, con carácter general, pueda considerarse cambio de residencia. No obstante, y de manera orientativa el precepto de la oferta de empleo adecuada supone prestar servicios en una localidad distinta situada en un radio inferior a 30 Km., desde la residencia habitual.

- Comunicación entre el lugar de residencia y el nuevo centro, medios de transporte disponibles y gasto de transporte.

- Compensaciones ofrecidas por la empresa en contrapartida al cambio, por ejemplo: transporte gratuito, plus, etc.

En conclusión, los casos son variados en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto y en caso de que sea necesario el cambio de residencia y un traslado colectivo requiere un procedimiento establecido en el art. 40.2 del E.T., por ello es necesario, como ha indicado "Ale" que el Comité de Empresa y los sindicatos representados en él intenten aclarar el concepto y negociar las mejores condiciones.

Saludos.
perfil ale
19/09/2005 14:46
Me parece que no os corresponde nada, ya la nueva ubicación no supone un cambio de domicilio. Pero siempre puede negociar el comité a ver si logra algo.

Traslado por pelotazo
16/09/2005 15:07
Hola, la fábrica en la que trabajamos más de 100 personas va a cerrar para trasladar sus instalaciones a un polígono industrial a 20 kilometros de la zona actual. Las razones del traslado son económicas, la empresa está enclavada en una zona que se ha revalorizado dando un buen pelotazo urbanístico. ¿Qué derechos tienen los trabajadores afectados por este traslado, como pago de desplazamientos, compensaciones o pluses?