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Traslado minutas de costas

12 Comentarios
 
Traslado minutas de costas
26/10/2007 20:42
Me han notificado providencia (proceso monitorio entablado por comunidad de propietarios en fecha posterior a haber comunicado yo la consignación de las derramas que me reclamaban y la impugnación de esos acuerdos abusivos), en la que me dicen restan 2 días de plazo para recurrir el auto donde se archivaba la reclamación del principal; también adjuntan escrito de la demandante con copia de minutas de abogado y procurador como costas, y me indican tengo 5 días de plazo para recurrir esa providencia. ¿Tengo que recurrir o hacer algo ahora, o esperar a que el juzgado me reclame oficialmente las costas?. No estoy de acuerdo con pagarlas, y todo esto me está ocasionando un perjuicio, porque la demandante está actuando con muy mala fe, primero alterando documentación que ha presentado como pruebas en el proceso judicial (se podría considerar falsedad documental); también puso la demanda de monitorio después de haber recibido por escrito mi comunicación de la consignación de esa cantidad y anunciar impugnación, reclamándome gastos de esa gestión innecesaria y abusiva. ¿Me pueden orientar? ¿Esos documentos alterados presentados como prueba, cómo se pueden anular en ese proceso? ¿Tienen responsabilidad penal los que han intervenido con tan mala fe?. Gracias. Un saludo.
29/10/2007 09:58
No veo muy claro cuál es el trámite que se está llevando en tu caso. Pero interpretando que te han puesto una demanda de procedimiento monitorio en reclamación de las cantidades aprobadas en junta de propietarios y que las has satisfecho antes de la interposición del mismo, puedes oponerte en el plazo de veinte días desde la notificación de la providencia que te requiere de pago aportando los justificantes que acrediten tu versión. El problema es que dependiendo de las cantidades reclamadas deberás oponerte con abogado y procurador si la cantidad excede de 900 euros. Te aconsejaría que consultaras con un letrado que examine los documentos de que trata el tema y aunque te genere inicialmente unos gastos, puede que a la larga consigas ahorrarte otros superiores. Saludos.
29/10/2007 17:00
Gracias por su respuesta Princeps Augustus. La cuantía es inferior a 900 €; me llegó la demanda a la vez que un escrito de la demandante indicando había recibido el principal pero quería se continuara por los gastos y costas. Hice escrito al juzgado manifestando mi oposición a la demanda e indicando la mala fe de la demandante (al poner la demanda cuando sabía previamente la consignación y otras irregularidades); desestimaron mi escrito de contestación porque por auto se había archivado el principal y sólo me dicen que puedo apelar el archivo. Yo no se si me conviene apelar el archivo, aunque sólo se está archivando el principal y sigue adelante las costas. En el juzgado creo se han confundido y creen he pagado tras conocer la demanda, pero no ha sido así. Esto es un lío. ¿Tengo que pagar esas costas por una demanda malintencionada y que no cumple los requisitos legales? ¿Cómo es posible que el juzgado no actúe cuando se le han remitido pruebas de la ilegalidad de esa demanda? ¿Puedo pedir indemnización por los perjuicios sufridos y por haber actuado con mala fe la demandante?. Gracias de nuevo. Un saludo.
29/10/2007 18:26
Si he entendido bien, presentaste en su momento el escrito de oposición a la demanda y además consignaste la cantidad que te reclamaban, lo que supone allanamiento después de la contestación a la demanda, pues siento decirte que en este caso procede la condena en costas. Salvo mejor opinión claro
Saludos
perfil SE6
29/10/2007 20:20
Yo entiendo que lo que te han notificado es la Providencia acordando el archivo del procedimiento monitorio, por lo que no te interesa recurrir ese archivo; es lo normal en un monitorio que si se ha justificado el pago ante el Juzgado, se acuerde el archivo del procedimiento sin más trámite (porque se entiende que ya ha cumplido su objetivo).
Que no te líe la posibilidad de recurrir la resolución en cinco días, ya que esa es la coletilla que llevan todas las resoluciones judiciales, pero sólo debe recurrirse cuando te ocasiona un perjuicio, y en este caso no es así: únicamente te notifican el archivo del procedimiento, porque legalmente deben notificártelo.
En cuanto a las minutas que acompaña la demandante, no te conviene hacer nada por el momento; si el Juzgado realiza Tasación de Costas, te dará traslado para que en 10 días (hábiles) puedas alegar lo que estimes conveniente; ese será el momento de impugnar las costas por indebidas.
Saludos.
07/11/2007 16:31
Muchas gracias por sus respuestas.
Sila44: No es cómo lo relata. Yo consigné el dinero, y lo comuniqué por escrito a la otra parte, mucho antes de la interposición de la demanda.

SEG: En esa impugnación de costas por indebidas ¿es preceptiva la intervención de abogado, o puedo hacerlo yo?. ¿Qué ocurre con el tema de la mala fe de la demandante? ¿Queda impune, y los perjuicios que me ha ocasionado?.

Un saludo.
perfil SE6
07/11/2007 18:05
Hola de nuevo.
Conforme a los Arts. 23 y 31 de la LEC, entiendo que la intervención de abogado y procurador es preceptiva en la impugnación de las costas.
Precisamente, el abogado que te lleve el tema deberá poner de manifiesto la innecesariedad del procedimiento, porque ya habías pagado y justificado el pago antes del monitorio.
Como la cuantía no será muy elevada, un abogado particular no te resultará muy caro, aunque te aconsejo que te haga presupuesto previo y hoja de encargo profesional.
En cualquier caso, siempre tienes la opción de solicitar abogado de oficio, que será gratuito si cumples los requisitos legales para ello, según tu capacidad económica.
Cuando te llegue la Tasación de Costas (si la solicitan), será el momento de buscar un abogado o pedirlo de oficio.
Un saludo.
09/11/2007 12:17
Hola Escarlata, entendido ya cómo fueron los hechos (pago, etc.) estoy de acuerdo con lo que dice SE6: esperar a que le llegue la Tasación de Costas, y si llega impugnarlas con abogado y procurador.
Saludos.
12/11/2007 09:48
Siguen habiendo puntos oscuros en la tramitación que se ha seguido en este procedimiento.
En primer lugar Escarlata, si se ha archivado el monitorio sin que tú hayas efectuado el pago, porque ya lo hiciste antes ¿por qué razón ha archivado el juzgado los autos? Sólo puede hacerlo si la parte actora lo ha solicitado desistiendo del proceso y solicitando el archivo con lo que no habría imposición de costas en ese auto. Igualmente, para oponerte a la tasación de costas que su caso pudieran proponer, no sería tampoco preceptivo abogado ni procurador por razón de la cuantía. Para entender mejor el tema me gustaría saber que dice el auto que acuerda el archivo. Saludos.
27/11/2007 20:50
Gracias por las respuestas y disculpas por no haber respondido antes, no me fue posible.

Princeps Augustus: Trascribo lo que dicen las resoluciones. Espero tener más suerte porque después de acabar de hacerlo se ha borrado el mensaje, y era bastante extenso.

El primer comunicado de este procedimiento fue un auto, junto al escrito de demanda y otro escrito de la demandante comunicando que había recibido la consignación del principal, pero que siguiera el procedimiento por los gastos y costas. El auto decía en su parte dispositiva: "Se acuerda la admisión y el archivo de las actuaciones sin más trámite por el pago del principal reclamado por la deudora. REspecto a la solicitud por la parte actora sobre gastos y costas, deberá solicitarla en legal forma si a su derecho conviene. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco dias"

Presenté escrito oponiéndome a la demanda, indicando (y demostrando con documentos) que la suma reclamada había sido consignada y comunicada su consignación por escrito a la demandante mucho antes de que formularan la demanda de monitorio. También decía (aunque esto no sé si era muy técnico pues apenas tengo conocimientos del tema), que la demanda también podría considerarse nula, pues los documentos que aportaba (certificaciones extendidas por el secretario de la comunidad y necesarias para que la demanda se ajustara a lo establecido en la LEC, iban firmadas por alguien que no era el secretario, y adjunté el acta de la junta ordinaria donde se eligieron los cargos). Pedí condena en costas a la demandante por su mala fe.

Recibí mes y medio después providencia que decía: "Presentados los anteriores escritos, uno de la demandada formulando oposición y otro solicitando tasación de costas por la demandante, únanse. No ha lugar a tramitar la oposición a la demanda, toda vez que el procedimiento se encuentra archivado por auto de fecha ... contra el que cabe recurso de apelacion, restándole dos dias de plazo a la demandada para su interposición. ME OPUSE PORQUE SOLO MENCIONABA ARCHIVO DEL PRINCIPAL, PERO NO DE GASTOS Y COSTAS.

Hablé con el secretario del juzgado y me dijo que presentara un escrito anunciando preparación del recurso de apelación, dado que quedaba tan poco tiempo, y luego pensara si lo formalizaba o no. Así hice, pero luego pensé que había metido la pata. Hablé con el juez y le dije que creía que sus resoluciones se basaban sólo en las peticiones de la demandante, cuando esto era un claro abuso, y temía verme perjudicada, entre otras cosas por haber hecho escrito de preparación de recurso de apelación (no sabía que yo había consignado antes de formalizar la demanda). Me dijo que si no formalizaba la apelación no pasaba nada, que esperara a recibir tasación de costas y podía impugnarlas por indebidas.

Lo siento, me cortan la conexión y tengo que dejarlo. Continúo mañana. Saludos, y de nuevo gracias.
28/11/2007 20:02
Hola. Continúo con el mensaje de ayer.

En la conversación con el juez, le dije que no iba a formalizar la apelación, pues había hecho el escrito por confusión. Le insistí en la sensación de indefensión que siento en todo este asunto, que se tenía que haber resuelto ya, y favorablemente para mi, o bien anularse.

Ayer recibí nueva providencia donde me dan 20 días de plazo para interponer el recurso de apelación. He ojeado los arts. de la LEC que menciona, y los que en dichos arts. hacen referencia, y estoy un tanto preocupada porque en uno de ellos (no recuerdo cuál) dice que si anunciado recurso de apelación se desiste de él, el apelante puede ser condenado en costas (el juez me dijo que no pasaba nada). Yo alucino con todo esto. Aunque entiendo poco, creo que lo que procedía, una vez recibido mi primer escrito, con las pruebas aportadas, era anular las actuaciones y condenar en costas a la demandante por su mala fe, porque no sólo presentó la demanda de monitorio cuando sabía que se había realizado consignación, sino que la demanda no se ajusta a lo establecido en la LEC al no aportar los documentos exigibles (certificaciones del secretario de la comunidad).

¿Me pueden dar su opinión del asunto y alguna sugerencia de qué hacer? ¿Puedo ejercer alguna acción sobre la comunidad demandante por su malaintencionalidad y los perjuicios que me está ocasionando?, aunque son sólo unos propietarios, los que siempre dirigen a la comunidad sean presidentes o no, y de los que estoy recibiendo acoso desde hace tiempo. Gracias. Saludos.
29/11/2007 00:53
Pues a mi pobre entender yo no haria nada.
La demandante (ellos) comunican al juzgado que ya has pagado. El Juzgado archiva el procedimiento por que como ya has pagado no es necesario seguir.
Ellos pides que pagues las costas y el juez le dice que lo hagan por el procedimiento correcto que no es este.
Vamos que si quieren cobrar las costas tienen que interponer otro procedimiento. Asi que tu tranki y no hagas nada hasta que no llegue la reclamación.
De todas las formas si tu te has allanado antes del juicio creo recordar que no hay imposición de costas.
29/11/2007 09:48
Que lió se ha formado.

Para reclamar unas costas devengadas en un procedimiento judicial, debe haber una resolución que así lo acuerde condenando en costas.

Si la resolución no dice nada y solo se limita al archivo del procedimiento no procede la tasación de costas, en éste caso, el demandante debió recurrir la resolución haciendo valer el art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal y como no lo hizo, la resolución que acuerda el archivo es firme.

Por lo tanto, decirle a escarlata que no debe preocuparse de las costas y que no existe posibilidad de tasar las mismas porque no tiene título para hacerlo, en este caso el título seria la resolución que acuerda la condena en costas.

Si el demandante torpemente interpusiera un procedimiento verbal para reclamar las costas devengadas en el monitorio, conforme al art. 21.6 LPH, tendría todas las de perder, esgrimiendo que en su día debió recurrir la resolución de archivo y en segundo lugar porque el pago se efectuó antes de presentar la demanda.

En todo caso, la cuantía de las costas no podría sobrepasar el tercio de la cantidad reclamada, es decir, si le reclaman 300 euros, las costas serían como máximo 100 euros art. 394 LEC.

Decirle a Escarlata, “Si tus problemas tienen solución porque te preocupas y si no la tienen porque te vas a preocupar”.