El más relevante de todos ellos es sin duda el que se computa en los recursos de apelación cuando se ha interpuesto el recurso y se cuenta el plazo de diez dias para oponerse desde el traslado de escritos. Ello está provocando bastantes problemas, porque algunos defienden que es de aplicación el 461 de la LEC, en cuanto a que tiene que ser el tribunal el que dé los diez días desde que admite el escrito de interposición, pero yo entiendo que este artículo es de aplicación en dos casos. 1- Cuando todas las partes no están representadas por procurador, en cuyo caso efectivamente ha de ser el tribunal el que de el traslado del escrito interponiendo el recurso. 2- Cuando en algunos partidos judiciales no exista la oficina de procuradores, por lo que resulta evidente que no se puede aplicar tampoco el 276 de la LEC. En cualquier caso, hay algunas resoluciones de las Audiencias Provinciales que consideran de aplicación genéricamente el 461 de la LEC. Por lo que después de todo lo antedicho, deberás enterarte si el Juzgado al que lo debes preparar aplica un artículo u otro a fin de evitarte dilaciones. Saludos.
Hola a tod@s:
Es sobre el art 278 LEC: ¿Teneis claro que actos procesales empiezan a correr los plazos sin intervencion del tribunal cuando se les da traslado previo según el art 276 LEC?