Para Ra07. Lamento discrepar nuevamente con su opinión. El hecho de que en el contrato se haya estipulado que tendrá una duración de 36 meses es equivalente a decir que será de 3 aós, lo cual es concordante con el art 9 de la LAU. El Sr yak y su Arrendador se obligaron a mantener el contrato sin poder desitir unilateralmente durant ese periodo de tiempo( 3 años), quedando a salvo las prórrogas anuales hasta completar un mínimo de 5 años( éstas últimas potestativas para el Sr Yak como Arrendatario y obligatorias para su Arrendador). Además la cláusula citada por el Sr Yak en su penúltimo post no deja dudas acerca de la finalidad del contrato: Uso para vivienda.
Para Yak:
Confíe en la labor de su abogado. Estoy seguro que estará mirando la forma de demostrar que la cláusula indemnizatoria tiene signos de ser abusiva.
Con esta clausula de destino, creo que no hay duda de que es un alquiler destinado exclusivamente a vivienda. Pero entonces lo que me estás diciendo, Ra07, es que estamos claramente ante una clausula totalmente ilegal.
Destino de la finca: La finca arrendada la destina el arrendatario, exclusivamente, para su propia vivienda permanente y la de su familia, o los que convivan en los términos fijados en la vigente Ley de Arrendamientos urbanos; queda expresamente prohibido instalar en el mismo oficina y cualquier otro tipo de actividad industrial o comercial.
No creo haberme equivocado, por varios indicios estoy convencido de que Yak tiene exactamente un contrato de uso distinto a vivienda, o de temporada, como quieras llamarlo.
A) le han fijado la duración en "36 meses" y además "de obligado cumplimiento para ambas partes", ambas de imposible legalidad en un contrato de vivienda.
B) Yak dice que ya ha acudido a un abogado, y éste no ve fisuras en su redacción. Hasta el más perdedor de los abogados vería las irregularidades si estuviéramos ante un contrato de vivienda habitual.
C) El arrendador es una empresa con cientos de viviendas en alquiler, y por tanto sabe muy bien lo que firma y porqué lo hace así.
Yak nos podría comentar, para salir de dudas, cuál es literalmente el "destino" que se da al inmueble en una de las primeras cláusulas del contrato, o a qué Título de la LAU se acoge, si al II (vivienda) o al III (Uso distinto a vivienda).
Hola yak. El Sr Rao07 ha tenido un lapsus lingüístico al decir " Contrato de Temporada",pues su contrato es de Vivienda y se rige por las normas reguladoras del mismo.
Como ya le dije en mi primer post de fecha 26/06/2006 , la mencionada cláusula podría ser considerada abusiva y por tanto nula, pero es un tema complejo y debería ponerlo lo antes posible en manos de un/a abogado/a especialista en Arrendamientos Urbanos.
en ........."posiblemente deba indemnizar con alguna cantidad al arrendatario".......... quise decir "al arrendador", ha sido una ida de pelota, ya solo falta que me pagaran a mi por incumplir un contrato.
si en el contrato hay clausula que dice que el arrendamiento esta destinado a vivienda permanente, ¿se sigue aplicando el "uso distinto a vivienda"?.Yo de todas las opiniones que he leido en este tema y en otros relacionados saco como conclusión que posiblemente deba indemnizar con alguna cantidad al arrendatario, pero también considero que pagar la totalidad de meses no cumplidos me parece abusivo.yo no soy abogado pero me parece que, si yo firmo un contrato y en ese momento considero que lo voy a cumplir y que luego por circustancias como un traslado en trabajo no me permite cumplirlo, no estoy actuando para perjudicar al arrendador.
Ya me extrañaba a mi que se tratara de un arrendador particular, pero no, es una empresa especializada.
Aqui entra en juego la deshumanización con que se emplean las empresas...
La que te da trabajo, si no aceptas el traslado, a la calle...
La que te da casa, si te vas, me lo pagas igual...
Nunca debemos meter en el mismo saco ambos tipos de arrendadores, los particulares están hartos de perder dinero por muchas razones, respecto de la equidad de los contratos que firman, pero las empresas tiran de abogado en plantilla para lo que haga falta...
Y encima, la Justicia es ciega....
¿Alguien da más ??
Jan tiene razón, el Contrato es de temporada e inferior a cinco años, se aplica el "Uso distinto a vivienda" que autoriza el libre pacto de las partes.
Mal asunto, pero si no tienes más remedio que pagarles, márchate a tu traslado y les devuelves las llaves por correo al final del Contrato.
Al menos, que no le cobren a otro por el mismo periodo que a ti.
he decidido avisar con un mes de antelación a la propiedad y mediante burofax de que dejare la vivienda y les he enviado la comunicacion de traslado de empresa para que vean que no me cambio de domicilio por capricho, hasta ahora no he recibido contestación, si no me contestan nada, ¿como puedo hacer la entrega de llaves si la propiedad actua como si nada?,
Hola J., la clausula referente a plazo dice: "la duración de este contrato, libremente estipulada por las partes es de 36,00 meses a contar desde el dia 01/08/2004. El referido PLAZO CONTRACTUAL de 36,00 meses es de cumplimiento obligado para ambas partes, quedando el arrendatario obligado a satisfacer las rentas correspondientes a dicho período, incluso si desocupara la vivienda, trastero y plaza de garaje con anterioridad a esa fecha.¿Podriamos abordar el tema en base al art.6 de la LAU 1994?, para poneros un poco más en orbita, añado que la propiedad es una empresa que tiene varios cientos de viviendas alquiladas en varias manzanas y de momento no quieren negociar.
Hola J. Ese artículo que usted menciona es para los contratos de de arrendamiento de vivienda con una duración inicialmente pactada superior a los 5 años y el del Sr yak es de 3 años. Sin embargo, es cierto que parte de la Jurisprudencia aplica dicho precepto legal también a los contratos de duración inferior a 5 años.
Para Yak:
No quiero meterme en la labor de un compañero( me refiero a su abogado), puesto que él es que el ha visto el contrato en su totalidad y posee toda la información, pero quizás,aunque seguro que ya lo ha hecho, debería intentar enfocar el caso en base al art 6 de la LAU 1994.
El art. 11 párrafo 2 de la LAU dice:
"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Por lo que creo que sólo deberías pagar una mensualidad por año hasta que cumpla el contrato, o proporcionalmente.
Muchas gracias por los consejos. ya he podido hablar con la propiedad y su respuesta es que tengo que mandar un escrito explicando el tema. Pero no va a ser facil llegar a algún acuerdo porque lo primero que me contestaron fue "los contratos están para cumplirse". Yo comprendo que los contratos estan para cumplirse, pero el derecho a trabajar que?, si no acepto traslado perdere el trabajo y entonces no podre pagarles el alquiler.Este contrato de alquiler esta en manos de un abogado que no ve fisuras en contrato y ve que va a ser muy dificil, a no ser que lleguemos a un acuerdo.
Yo no aconsejo esto ultimo, que aconseja imjd, ya que podria ocasionarle muchos problemas, meter a personas en la vivienda.
Me reitero en lo que he dicho el 27/06/2006.
Quizas el arrendador, acepte un acuerdo si tiene la posibilidad de volver a alquilar la vivienda, sin esperar 1 año.
Hola, a mi esto me plantea una duda: si en caso de tener que abandonar una vivienda alquilada tengo que pagar exactamente lo mismo que si no me fuera, ¿que sentido tiene dejar la casa?, quiero decir, si se me obligara a pagar, pues seguiría ocupando la casa (aunque ya no esté en ella) y pagaría el alquiler mes a mes. Ya me buscaría a alguien que la pudiese ocupar en mi lugar como si fuese un amigo o familiar que va a pasar una temporada conmigo. ¿Realmente pueden obligarte a pagar lo que queda de contrato?
Intente negociar con el arrendador.
Si se niega, puesto que tendra que pagar esos meses, no entregue la propiedad hasta el termino del plazo, avisandole con un mes de antelacion del termino del mismo.
Hola yak. En teoría y en base a lo dispuesto en la cláusula por usted mencionada si optara por abandonar la vivienda, vg 8 meses antes de la finalización del contrato, usted estaría obligado a abonar a su Arrendador la cantidad equivalente a 8 meses de renta.
Sin embargo, la citada cláusula podría considerarse a mi entender nula por abusiva, aunque no lo puedo afirmar puesto que en lo que respecta a cláusulas de indemnización por desestimiento en contratos de duración inicialmente pactada inferior a 5 años y su alcance, ni la doctrina científica ni la Jurisprudencia son unánimes.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos para que le asesore debídamente.
Soy arrendatario con contrato de 3 años y clausula que dice que si no cumplo con el contrato, tengo que pagar hasta el ultimo euro hasta llegar a la cifra estipulada por contrato. El 1 de agosto cumplo 2 años de alquiler y en mi trabajo me han propuesto despido o trasladarme a otra ciudad. Si decido trasladarme por motivos de trabajo, ¿Tendria que pagar por incumplimiento?