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Traslado de trámite nacionalidad por presunción

1 Comentarios
 
Traslado de trámite nacionalidad por presunción
11/05/2020 21:12
Buenas tardes, en este momento me encuentro en la ciudad de segovia a la espera de la nacionalidad por presunción de mi hija nacida acá en segovia. (Los padres, ambos somos Colombianos) como lo he indicado anteriormente los documentos los entregamos el día 12 de noviembre de 2019 solicitando dicha nacionalidad para mi hija. Actualmente me encuentro sin ninguna entrada económica ni ayuda obviamente por no poder trabajar ya que no tengo documentos. Hemos pensado en irnos a el ejido en Almeria. Y me gustaría saber si el proceso de mi hija lo podemos trasladar o tendríamos que llevar los documentos nuevamente al registro civil de segovia para que allí inicien un proceso nuevo?. O podríamos dejar el proceso acá en segovia y esperar que llegue la resolución del juez ? O que sería aconsejable en este momento? Muchas gracias por la ayuda
11/05/2020 22:20
Leomontoya
Hola :

Una vez incoado el expediente registral en el Registro Civil del municipio donde estén domiciliados, el expediente ha de seguir su curso en el mismo Registro Civil, hasta que recaiga resolución, porque es el competente territorialmente. Son las reglas de la competencia, fijadas en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Una vez que que haya recaído resolución y haya adquirido firmeza, se practicará la inscripción al margen del acta de nacimiento de la persona. Si hubiera nacido y estuviera inscrita en el mismo Registro Civil donde se está tramitando el expediente, será el mismo encargado el que practique la inscripción. Si la inscripción del nacimiento constara en otro Registro Civil, se remitirá testimonio de la resolución al encargado de ese Registro Civil, mediante auxilio registral, para que se practique la inscripción.

Solo con la certificación literal de nacimiento con la razón marginal de inscripción de la declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, será posible expedir el DNI y el pasaporte de la menor y podrán los progenitores extranjeros extracomunitarios solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.