¡Buenas tardes!
Ante todo, les agradezco a todos los que se tomen el tiempo de leer este texto y tomarse la molestia de dar alguna respuesta.
Soy una ciudadana francesa, que tiene doble nacionalidad francesa-española, y que ha vivido toda su vida en Francia. Sin embargo, en este momento de mi vida he decidido trasladar mi residencia a España. En este punto me asaltan algunas dudas con respecto a mi patrimonio. Tengo una vivienda en Francia que quiero vender, además de ciertos ahorros, y me pregunto si puedo trasladar ese dinero a España, para comprar mi nueva residencia, sin dar noticia de ello a ninguna autoridad fiscal o, por el contrario, esta operación está sujeta a algún tipo de fiscalidad, ya sea por parte de las autoridades francesas, de las españolas, o de ambas.
Un saludo.
España tiene convenio con Francia para evitar la doble imposición de impuestos por lo que solo tendría que pagar impuestos por la venta de la vivienda en Francia.
En España tendría que informar a la agencia tributaria sobre la cuenta bancaria desde la que va a transferir todo el dinero a un banco español.
En operaciones de esa cantidad es imposible evitar a las autoridades fiscales.
La doble imposición que se evita es sobre ingresos, no sobre patrimonio. Dentro de la UE hay libre movimiento de capitales, no tienes que informar de absolutamente nada. Haces una transferencia bancaria (lo más recomendable), te traes el dinero en efectivo y lo ingresas aquí para comprarlo, o como veas. Si hacienda ve algo raro te podrá pedir que justifiques algo (que podrás justificar sin problemas), pero en principio no tienes que hacer absolutamente nada. Mueve el dinero como quieras y compra y vende lo que quieras.
Sí que existirán las obligaciones fiscales de cada país, claro: el incremento de valor que hayas tenido en Francia por la venta tendrás que declararlo en Francia, y no sé si habrá algo parecido a la plusvalía municipal allí, y aquí los impuestos asociados a la compra (IVA o ITP), y seguramente este año (a presentar el que viene) te tocará hacer dos declaraciones. Pero sobre el movimiento de capital de un país a otro, como si fuera el mismo, tan tranquila a este respecto. Ya informará el banco del movimiento y ya verá la agencia tributaria si hay algo que revisar o no.
¡Muchas gracias de nuevo!
Creo que me ha quedado bastante claro a lo que atenerme.
Habéis sido muy amables, a la par que instructivos, con vuestras respuestas.
Un saludo.