La decisión de traslado debe ser notificada al trabajador y a los representantes de los trabajadores con 30 días de antelación a la fecha de su efectividad. La orden debe ir precedida de un período de consultas, por tiempo no inferior a 15 días cuando el traslado se considere de carácter colectivo, que sucede cuando afecta en un período de 90 días a la totalidad del centro de trabajo si ocupa a más de 5 trabajadores. 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores. 30 trabajadores en una empresa de más de 300 trabajadores.
Decidido el traslado y la orden para su efectividad el trabajador puede optar por aceptarlo con las condiciones del nuevo centro o extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. También se puede impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a la notificación efectiva. El proceso queda interrumpido, si una vez iniciado se plantea demanda de conflicto colectivo.
La sentencia, irrecurrible e inmediatamente ejecutiva, debe declarar injustificado el traslado si no quedan acreditadas las razones invocadas por la empresa. En tal caso el trabajador puede ser repuesto en su anterior situación y de no ser así extinguir el contrato con la indemnización del despido improcedente.
la empresa en la q trabajo esta en guipuzcoa; si se traslada de provincia, como me afecta a mi?, es decir, tengo q cambiar d domicilio a otra provincia si quiero seguir en la empresa?; si la empresa con domicilio social en guipuzcoa, aunque este en otra provincia, me retribuira con el convenio de la provincia de guipuzcoa, o con el de otra provincia?.
gracias.