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Traslado de empresa a un local cercano

9 Comentarios
 
Traslado de empresa a un local cercano
07/05/2004 19:00
En el supuesto de que una empresa vaya a cambiar de local por derribo del edificio donde inicialmente estaba y se vaya unos metros más allá, en la misma calle ¿qué supondrá para los trabajadores? ¿se considera que todo sigue igual o hay extinción de contratos, personalidad jurídica de la empresa y demás?. Es un supuesto real, se sabe que esto va a ocurrir de aquí a unos meses pero los trabajadores no han sido aún informados de nada ni de lo que va a pasar con ellos. ¿Deberá el empresario notificarles el cambio de domicilio de la empresa o no será necesario dada la proximidad del nuevo local? En su caso, con qué antelación deben avisarles? Muchísimas gracias!!!!!!!!
07/05/2004 22:32
Hola Alba. Si solo va a suponer unos metros, el cambio del centro de trabajo o productivo y no cambia nada más, entiendo no tiene más trascendencia de el caminar hasta ese punto, bien sea más arriba o más abajo.

De cualquier forma no estaría de más, que el empresario o sus representes informaran a los mismos y a sus representantes (si los hay) de tal situación y de la fecha en que la misma tendrá lugar, así como su temporalidad.
Esta comunicación podría hacerse en el tablón de anuncios o de propia voz.

Saludos.
12/05/2004 09:56
Uno de los trabajadores (imagino que buscando que le echen y así poder cobrar el paro) dice que se va a negar a trasladarse de local. Es posible rescindir por ello el contrato y que esta persona cobre el paro o sería como una baja voluntaria.
12/05/2004 12:10
Estimada Alba:

Tu compañera no se podra negar y ademas tratandose de la misma ciudad, calle salvo el numero de la misma calle, si persiste en esa actitud le pueden sancionar y la podran despedir disciplinariamente, y no vera el desempleo.

Un saludo.
12/05/2004 12:22
Manolo, una puntualización Si la despiden, automáticamente estará en situación legal de desempleo y cobrará la prestación.

Un saludo
13/05/2004 11:53
Entonces ¿cobrará o no el paro si se trata de un despido "procedente"? Imagino que sí.
13/05/2004 11:57
Estimada Alba.

Si efectivamente verias el Desempleo, "un lapsus" en mi respuesta.

Un saludo.
13/05/2004 13:03
Hombre, se supone que el empresario ya lo comunicará, sino se va a encontrar la oficina, fábrica o lo que sea vacía
13/05/2004 21:30
Hola Alba: Como dice en su canción un afamado cantante, "no es lo mismo decir, que hacer". De ahí que si llegado el caso y estando informado el personal (y en su caso, sus representantes) uno o varios de los operarios no se persona en el puesto de trabajo, sencillamente se le computa como falta de asistencia. En el convenio colectivo de aplicación se expondrá la calificación por faltas de asistencia y conforme a ello debeís obrar. Ellos asumen los riesgos derivados del asunto y no sería una baja voluntaria, sino un despido disciplinario que debereís proceder, conforme lo establecido en el art. 54.2 y el convenio colectivo.

Por otro lado, yo particularmente, no concebiría nunca que por "ese" motivo un trabajador quiera que se le rescinda el contrato de trabajo. Entiendo que si esa actitud y por ese motivo alguien quiere dejar de trabajar (y por ende solicitar el desempleo), no es merecedor de que un empresario lo tenga como asalariado. Pero en fin, en la vida y en el mundo debe de haber de todo.

Saludos.
14/05/2004 08:38
En general, estoy de acuerdo con todo lo expuesto por los compañeros que han intervenido en este tema.
Pero, si pretender ser alarmista de forma gratuita (seguro que en este caso todo irá según aquí se ha comentado), no deberíamos olvidar que el Derecho Laboral, sobre todo en los tribunales, no es una ciencia exacta, y ya sabemos a quien, por regla general acaban (sobre)prtegiendo los jueces (ya que se supone que son la parte débil). Lo digo porque me consta algún caso en que un cambio de centro de trabajo, en la misma calle, a poco más de 100 metros de distancia, permitió por parte de algunos trabajadores rescindir el contrato de trabajo por modifición sustancial de condidiones de trabajo.
En fin, en este caso, insisto que no debería haber más problema, pero si algún trabajador reclama y el tema llega a juicio, mejor que la empresa cruce los dedos (es infimaginable la de cosas que se pueden alegar como perjuicios a fin de conseguir una rescisión con indemnización y alguno de vosotros lo sabeis muy bien, incluso fomentáis esa imaginación).

Un saludo.

Nando