Entiendo que el cambio de centro de trabajo es permanente lo que supondría un traslado, y por ende como bien le indica el anterior compañero usted puede pedir la extinción del contrato con 20 días de salario por año con un tope de 12 mensualidades siempre y cuando además se cumplan una serie de requisitos ,como son que entre el nuevo centro y en el que actualmente esté medien al menos de media unos 30 klm de distancia o si el tiempo de desplazamiento al mismo suponga un 25% de su jornada.
Si, sería una modificación sustancial. Por estar en reducción de jornada por cuidados no tendrás privilegio, pero si te podrás oponer, como es natural siguiente el procedimiento del art. 41 del estatuto de los trabajadores.
Puedes adelantarte y "protegerte" ante tal medida.
Soy graduado social, si deseas asesoramiento puedes contactar conmigo
buenos días, hace dos años me subrogaron del centro de trabajo en el que estaba, al que estoy ahora. Yo pedí esta cambio por diversos motivos y después de dos años, ahora quieren volver a llevarme al otro centro de trabajo, al que yo no quiero ir. Tengo ahora mismo jornada reducida por cuidado de un menos y quería saber si esto se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
gracias.