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Traslado de centro de trabajo

1 Comentarios
 
Traslado de centro de trabajo
01/04/2014 16:36
Mi consulta es la siguiente. Hace cuestión de medio año me dijeron que por motivos de poco trabajo tenía que ir a cubrir libranzas y reforzar cuando haya mucha gente a otra tienda fuera de mi municipio, exactamente a 21 km. Todo esto después de venir de una baja, por primera vez en 10 años y haber otra persona en mi sitio en ese tiempo. Yo acepté que para ese tipo de cosas iría, para que mi compañera librase y cuando tuviese mucho trabajo echarle una mano. Todo esto se habló simplemente, no hay nada por escrito, pero al mes siguiente ya me cuentan otra cosa distinta, me dicen que tengo que ir siempre a aquella tienda, que quedo anclada allí en cuestión de empresa, porque en mi contrato está registrada la dirección del trabajo que es donde también vivo. Hasta ahora si nos trasladaban a otros centros de trabajo nos pagaban el transporte, gasolina, etc. pero cuando voy a reclamarlos me dicen que ahora no se nos van a pagar, todo esto sin avisar absolutamente a nadie. Yo tengo un contrato indefinido desde hace 11 años y he firmado hace 1 año el cambio de domicilio de mi lugar de trabajo habitual a otro pero en mi mismo municipio donde trabajo, porque se cambió simplemente de local. no en el que ahora quieren que me mueva todos los días. Mi pregunta es si pueden moverme para siempre a un municipio distinto del que trabajaba habiendo firmado un destino de trabajo. Y por otra parte, me pasan un test de riesgos laborales donde quieren que firmen conforme estoy en la tienda donde me mueven, no en la que aparece en mi contrato, eso pueden hacerlo? en qué me afectaría? Es que creo que me están haciendo la cama y mareándome. Muchas gracias.
01/04/2014 17:22
La respuesta a sus cuestiones aparece en el art 40 ET.
Varias cuestiones Se consideran traslados cuando es preciso un cambio de residencia, (no es el caso). Lo que le hace a usted su empresa (destinarle a otra empresa a 21 Km de distancia), se considera desplazamiento, si el desplazamiento fuese definitivo, (como parece ser el caso), puede acogerse a las mismas medidas que para el traslado.
Ahora bien, si usted ha estado en situación de IT y se reincorpora y la empresa contrato a otro trabajador mientras usted estaba de IT para sustituirle a usted debieron hacerlo con un cto de interinidad por suplencia de su plaza y por tanto al entregar usted el alta el cto de ese trabajador debería de haber finalizado y usted reincorporarse a su puesto y por tanto si luego necesitan a otro trabajador en ese otro destino podían haber contratado nuevamente a ese otro trabajador y destinarlo a ese otro destino.
¿Cual es el problema?, pues que usted trago durante un mes y ahora le dicen que su destino es definitivo, ¿Que ocurre? pues que se le ha pasado el plazo para reclamar de 20 días.
SMO