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Traslado al extranjero

1 Comentarios
 
06/08/2013 14:46
Buenas tardes:

Segùn dispone el Artículo 40.1 ET: "Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."

Asimismo por razón de lo dispuesto en los Artículos 208.1.1 e LGSS y 1.1. g, tiene derecho a desempleo el trabajador que "inste la resolución judicial indemnizada de su contrato por traslado", de tal forma que la situación legal de desempleo se debe acreditarse en ese caso, a medio de resolución judicial.

Saludos.

Laboralistaonline
Traslado al extranjero
03/08/2013 23:31
Buenos días,
Mi empresa ha cambiado de propietario y ha decidido cerrar la oficina de Madrid y trasladar a la gente a Alemania. Quisiera puntualizar que en el momento del cierre tendré 61 años y 41 de antigüedad. Yo he dicho que no me marcharía, con idea de ir al paro dos años y jubilarme a los 63.
Mis preguntas son:
- Esto podría ser?
- me tendrían que indemnizar? Cuanto sería lo legal?

Muchas gracias y un saludo,

María Ángeles Rodríguez