Debido a una nueva organización a nivel Europa en materia de project management, la compañía ha optado por centralizar esta función en Alemania y, en consecuencia, prescindir de los diferentes departamentos existentes en cada una de las empresas del grupo a nivel local. La solución es una carta de traslado a cada afectado para ir a trabajar a Alemania a otra empresa del grupo.
La comunicación se ha efectuado en tiempo y forma (30 días de antelación e individualmente ya que la afectación está por debajo de los umbrales del traslado colectivo) y entiendo que como trabajadores podemos:
a) Aceptar el traslado y percibir una compensación por los costes del traslado.
b) Rescindir el contrato a razón de 20 días/año con máximo 12 mensualidades
c) Acatar y reclamar la improcecencia o nulidad del traslado
En el caso de optar por la última opción(c), tengo claro por lo que he leído en otros hilos que si judicialmente se declara como procedente el traslado tendré derecho igualmente a solicitar la rescisión a 20 días/año, OK.
Pero, en caso de que se declare el traslado no ajustado a ley, debo ser reincorporado a mi puesto trabajo cuando la organización ya habrá centralizado el servicio? En tal caso, sería reintegrado en mi actual emplazamiento (a la espera de ver qué funciones se me asignan ya que mi departamento no existirá a nivel local de nuevo) sin tener el empresario ninguna otra opción? Podría el empresario en este caso optar por la rescisión aceptando improcedencia o cualquier acción de despido sería nula por considerarse una represalia?
No entiendo muy bien el planteamiento de la pregunta, no obstante intentare dar un poco de luz al asunto, lo primero el orden del art 41.3 ET es: 1- Aceptar, 2- Acatar e impugnar y 3 en el caso de que el Juez de la razón a la empresa el trabajador podrá solicitar al Juez la rescisión del cto.
Dicho esto no me queda claro cuales son sus pretensiones, si conseguir un improcedente o un nulo. Vera si como dice en su actual centro de trabajo desaparece la linea de trabajo o bien acepta cambiar a otro puesto que se siga desarrollando o sino solo quedaría aceptar el traslado o la rescisión, si no quiere aceptar una nueva línea de trabajo seria una modif. Sust. Por tanto solo quedaría la rescisión del cto pero con un máximo de 9 mensualidades, entonces es mejor no aceptar por movilidad geográfica que al menos son 12 meses.
Por ultimo, lo mas probable es que el juez apruebe el traslado ya que la linea de trabajo desaparece, no obstante usted siempre puede intentar negociar con la empresa mas dias de indemnización pudiendo llegar al improcedente, pero parece ser que lo que usted pretende es que sea de todas todas despido nulo, si no hay defecto formal, material o vulneración de dchos fundamentales no existe causa de nulidad, en España el despido es libre.
No se si he dado con la solución pero es que no entiendo su consulta, por cierto vulneración de echo fundamental seria esa represalia pero no veo de donde saca usted represalias, la empresa desaparece el puesto y le ofrece un traslado y usted impugna luego el Juez resuelve y di el Juez no ve necesidad del traslado (algo ilógico porque en España desaparece du puesto), pues tendrán que reubicarle aquí pero si el puesto esta amortizado, primero el juez no va a obligar a la empresa a crear su puesto y segundo si no hay puesto ni traslado la empresa le despide con un objetivo y sin negociación será los 20 dias nunca las del despido improcedente.
SMO
Veo que hay algún punto en el que no fui capaz de explicar bien mi duda. En realidad lo que pretendo es entender en qué situación queda cada una de las partes en caso de sentencia desfavorable a la empresa del juez.
Mi pregunta fundamentalmente es:
En el caso de que el juez considere el traslado injustificado (aunque esto difícilmente pueda suceder), en qué situación queda el empleado y la empresa?
-El empleado debe volver a su antiguo puesto de trabajo?
Y si éste no existe porque el departamento se ha trasladado, puede solicitar la extinción del contrato solamente por modif sust?
-La empresa está obligada a reintegrar al trabajador en su centro de trabajo de origen?
Qué sucede si no tiene ocupación que se adapte a sus necesidad al ya haber trasladado el departament en cuestión?
Debe "quedárselo" de todos modos aunque no tenga ocupación que asignarle? (no me parecería lógico, pero...)
He leído en algunas ocasiones que una empresa, tras una sentencia desfavorable en un pleito con un trabajador puede tener grandes dificultades para proceder a despedirle en el corto o medio plazo (por poder ser considerado un despido nulo por causa de represalia).
1.- El empleado debe volver a su antiguo puesto, (ejecución de sta), lo que ocurre que el puesto ya no existe por tanto la empresa puede retornarle a otro puesto que pueda tener la empresa en su antiguo centro de trabajo, (seria ejecución de sta irregular) o despido objetivo ,usted si hay ejecución de sta irregular podría conseguir el despido improcedente
2.- Sobre la última cuestión es que puede darse represalias pero en su caso no me parece ya que es porque la empresa no tiene en su antiguo centro puesto para usted y no porque usted los hubiese demandado, usted habla de indemnidad ante el despido por haber demandado a su empresa pero es que aquí la empresa tiene las manos atadas, no tiene puesto.
Por último, el despido en España es libre y siempre tiene la opción la empresa ante una demanda del trabajador de proceder a su reincorporación o a pagar un improcedente.
Yo lo veo como una causa objetiva y por tanto el despido siempre seria el de 20 días aunque según la forma puede ser declarado improcedente, (lo veo difícil), nulo seria si se diese causa de violación de dcho fundamental, (esas posibles represalias),no lo veo.
Perfecto!
Todo aclarado y a mi entender me parece una resolución de sentido común por parte de la justicia. "Condenar" a la empresa a quedarse con alguien indefinidamente habría sido abusivo (a pesar de que ello pudiera beneficiar al trabajador).