Mi pregunta es la siguiente:
Un conductor que comete una infraccion de tráfico, por ejemplo, conducir utilizando el telefono móvil, y es parado por una pareja de policias, y el conductor se niega rotundamente a facilitarles ninguna documentacion, los agentes le informan que tienen que trasladarle a comisaría para su identificacion ya que ha cometido una infraccion administrativa, y el conductor dice que NO va a ningun lado y que pasa de darles ni el dni, ni carnet de conducir ni nada de nada, ¿pueden entonces los agentes proceder a su detención por desobediencia? he oído por ahí que hay jurisprudencia acerca de éste caso diciendo que con la matrícula del coche es suficiente para la identificacion, ¿cuales vuestra opinion señores letrados?????
¿Te acuerdas de la famosa Ley Corcuera? (LO1/1992, de 21 de febrero)
Supongo que con la matrícula sabrán la propiedad del vehículo, pero esto no quiere decir que el conductor al que requiere el agente sea el titular, y la sanción debería corresponder al infractor no al dueño del vehículo.
Gracias a Corcuerita, el de la patada en la puerta, si no te identificas ante los agentes te pueden "retener", que es como llamaron en su momento a esta figura, llevándote a comisaria, allí te identifican y te dejan marchar.
en su art. 20 se dice esa ley dice:
"1. Los agentes de las FF y CC de seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se huviere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienden la presente Ley y la Ley Orgánica de FF y CC de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identifecados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
El artículo es más largo y ya me he cansado de escribir.
Bien, ante todo me presento. Soy nuevo en el foro y no soy abogado aunque humildemente espero poder aportar y recibir también, por qué no, del resto del foro.
A oigovoces le diré que tiene la obligación de identificarse como le han dicho en virtud de la famosa Ley Corcuera (1/92), y que de no hacerlo la secuencia sería ésta:
-Se niega a identificarse y se le advierte de que en ese caso deberá acompañar a los policías a dependencias policiales para su identificación.
Si se niega se le informa de que está obligado y se le ordena. Si continúa en su negativa se le vuelve a ordenar reiteradamente advirtiéndole de que de no obedecer será detenido por tal motivo.
Finalmente si ni por esas se ha identificado se le detiene sin más, nada de retención, eso no existe. Una vez identificado se puede dejar sin efecto la detención y se tramitan diligencias por el ilícito de la desobediencia, además de formularle las denuncias para las que en principio se necesitaba su identificación.
Las consecuencias en el caso que expone, además de las propias de la detención y el posterior proceso al que se verá sometido, serán que su vehículo será retirado de la vía pública, trasladado a un depósito municipal y para su retirada deberá hacer efectivas las tasas de retirada y depósito del vehículo.
Valore usted qué es lo que le interesa.
Todo el mundo tiene la OBLIGACION imperiosa de identificarse a requerimiento de los agentes de la autoridad en el ejercicio de su cargo, siempre de forma motivada.
Perfecta la secuencia fijada por un, supongo, miembro de las FCS, si bien hay jurisprudencia que entiende que existe la detención a los puros efectos de identificación.
Y mejor todavía que se clarifique que NO EXISTE la retención, hoy o se está detenido o se está en libertad, el TC ya lo estableció en 1986 (hace 21 años), aunque muchos agentes sigan todavía argumentándola y hasta escribiendo en los atestados sus "retenciones".
Negarse a ser identificado cuando se lleva el DNI o cualquier otro documento (la ley dice que se puede "por cualquier medio") es simplemente inútil y contraproducente. Para eso uno se identifica y exige que se identifiquen los agentes, que tienen obligación de hacerlo por mucho que vayan de uniforme y lleven el numerito en la camisa, y ya puestos mejor tomar nota de la matrícula del vehículo oficial ya que algunos niegan luego hasta la muerte de Manolete. Sus normas internas lo imponen.
Bienvenido al foro, agente.
Hola kapitan. Para mí la negativa a identificarse, en buena técnica jurídica, a lo sumo podría constituir una falta de desobediencia, si no va acompañada de nada más que la negativa en sí a identificarse. Recuerdo que por faltas no se puede detener (salvo que la persona no tenga domicilio conocido).
Hola kelseniano. Hay un estadio intermedio entre la libertad y la detención, que es cuando los agentes te invitan a acomparles a la Comisaría. Según la jurisprudencia del TC uno no está detenido, no goza del elenco de derechos del detenido y no es una práctica anticonstitucional. Llámesele a esto retención o como se quiera, no es inconstitucional, según reiterada jurisprudencia del TC, que, por cierto, se colgó una vez en el foro.
Hola maicavasco. La negativa puede constituir una falta de desobediencia, pero uno de los motivos que justifica la detención por faltas sería precisamente ése, el de no estar identificado el sujeto, por lo que hasta su identificación quedaría "detenido" y una vez realizada ésta se dejaría sin efecto la misma.
En el momento que se niega a identificarse pueden suceder muchas cosas, una de ellas, que además de la negativa, no vaya documentado, con lo que no queda más remedio que su traslado a dependencias policiales. Ahora bien, si en el cacheo preventivo en el lugar, y tras su detención, se le ocupa un documento válido para saber a quien tenemos delante, se procede "in situ" a dejar sin efecto la detención informándole de la tramitación de las diligencias penales contra él y de los derechos que le asisten como denunciado por una falta de desobediencia, él continúa su marcha y los agentes a comisaría a escribir.
Respecto al tema de si es o no detención un traslado a dependencias policiales de una persona, recomiendo la lectura de la STC 341/1993, aunque supongo que todos la conoceréis.
Hola kapitan. El tema de este post me interesa mucho. Voy a ver si ahora tengo un rato y me miro con detenimiento todo lo que habéis colgado, sobre todo sentencias. Un abrazo.
STC 98/1986 de 10/7 (BOE nº 175 de 23/7) punto 5º: .. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad..
La sentencia que cita kapitan es la que habla de las detenciones a efectos de identificación, la famosa que anuló los incomibles artículos de la Ley del "chispas".