Si acpetas su propuesta de 20 dias, les mandas un burofax en el que se haga referencia al suyo y les dice que como no acptas el traslado forzoso te acoges a lo estipulado en el articulo 40 y que te preparen la liquidacion e indemnizacion.
Al dia siguiente, como la relacion laboral ya está extinguida, salvo mejor parecer, yo no iria a trabajar.
La empresa ya te ha comunicado, que puedes acogerte a los 20dias por año trabajado.
Solo tienes que comunicar tù decisión, si continuas o te acoges al art. 40.
Una pregunta simple que no puedo extrapolar del Art.40 del ET.
Si yo presento un escrito diciendo que me acojo a los 20 dias por año trabajado al no aceptar un traslado estoy automáticamente despedido? o todavía la empresa puede decidir después no despedirme? Es decir, el dia que presente dicho escrito ya me puedo ir directamente a casa, o debo trabajar ese dia, o debo esperar a algo?
Lo digo por si realmente están jugando conmigo. (Realmente aceptaría esos 20 dias cuanto antes porque no estoy nada comodo donde estoy).
La empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
He recibido por parte de mi empresa un burofax informandome de un traslado de residencia. Como indica la ley tengo 30 dias para presentarme en el nuevo centro de trabajo a 500Km de mi provincia. En el burofax se alega el porque de esta decisión y tambien me informan de que me puedo acoger a los 20 dias por año trabajado que indica el art.40.
Mi preguntas:
¿Tiene que justificar la empresa un traslado? (Discrepo enormemente en la justificación que dan y no creo que sea válida)
¿cuales son las condiciones de un traslado? ¿mismo sueldo, sin dietas ni compensaciones? ¿únicamente el pago de la mudanza?
¿En el caso de que me niegue a ir, como debo proceder? Enviar un escrito diciendo que me niego al cambio de oficina? ¿debo indicar en ese mismo escrito que acepto los 20 dias por año que indica la ley? ¿o simplemente decir que me niego y luego ellos ya me echan con esa indenización?