Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tras ejecución de hipoteca

2 Comentarios
 
Tras ejecución de hipoteca
01/06/2009 18:49
Buenas tardes,

Un cliente en dificultades económicas me plantea el siguiente caso: El banco le ha metido un hipotecario por impago de cuotas durante varios meses, intenta rehabilitarlo pero el banco no quiere negociar y le reclama una cantidad exagerada que no está en condiciones de pagar. En vista de esto decide no hacer nada y que el banco "tire para alante".

La duda que plantea viene en relación al resto de su patrimonio: tiene otra vivienda en propiedad (hipotecada con otra entidad) y un negocio de hostelería (lo explota pero no es propietario del inmueble).

La pregunta es si el banco ejecutante puede meterle mano de alguna forma a la segunda propiedad o a su negocio y, en caso afirmativo, si habría alguna manera de ponerlos a salvo.



Saludos y gracias por llegar hasta aquí.
01/06/2009 22:47
Hola, lo primero decirte que no soy letrado.

Abriran en breve un procedimiento de ejecucion hipotecaria segun el art. 131 de la LH reclamandole la totalidad del prestamo y subastarán la finca. Si es vivienda habitual y por una sola vez puede ponerse al corriente de pago abonando cuotas atrasadas, intereses, costas y gastos. No tiene esa oportunidad si es la segunda vez que le reclaman judicialmente o es segunda residencia.

Si con la ejecucion judicial (subasta) no cubre la deuda, responde por la la cantidad faltante con todos su bienes, es decir, embargaran nómina, otras viviendas, coches, lo que tuviere en otro procedimiento judicial más los gastos que dicho procedimiento genere. Todo eso a/los titulares de la hipoteca.

Sin conocer más datos, en su lugar trataría de negociar una dacion en pago, esto es, que se queden con la vivienda por la deuda. Asi, aunque la perderá, pero al menos no le perseguiran con otros procedimientos judiciales. Es poco viable, pero podria intentar que le den una carencia de principal e intereses, para tratar de ganar tiempo y recuperarse economicamente. Durante el tiempo estipulado no abonará o disminuirá la mensualidad de la hipoteca.

Espero haberte orientado.

Un saludo.
02/06/2009 09:32
Estupenda la explicación de Volvo,la aplicación del art. de la LEC que permite la liberación es el art. 693, sólo quiero hacer el inciso de que se ha renovado el procedimiento hipotecario y ahora es posible liberar el bien más de una vez. Saludos.