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Tras agotar 18 meses IT sí que se puede coger la baja por la misma dolencia.

13 Comentarios
 
24/10/2004 20:25
Hola Iciar, estoy con la IT desde el día 19, tuve un proceso de fuertes dolores., por lo que tuve que ir al hospital, de todas maneras no me solucionaron nada, sólo me inyectaron un nolotil y me mandaron a casa, pro me han dado la baja porque no puedo hacer mi trabajo, De todas maneras yo creo que el Tribunal Médico "no está por la labor" y les importa bien poco que puedas trabajar o no, de todas maneras lo deniegan, bien por que te consideran muy joven (49 años) o porque fisicamente no te ven mal. bueno yo de todas maneras vuelvo a tener la IT y el juicio contra el INSS por la incapacidad lo tengo el día 28.
21/10/2004 12:11
hola Africa, la verdad es que a la hora de dar una invalidez, el tribunal suele valorar que estés de IT durante un tiempo, esto no impide que un trabajador en activo del que se prevé que no existe curación para la enfermedad que padece pueda pasar por el Tribunal y este dictaminar que efectivamente la enfermedad que padeces es incompatible con tu trabajo.
21/10/2004 12:02
si he vueltao a pasa por el Tribunal médico estando en activo en la empresa, me puede perjudicar a la hora de darme la incapacidad permanente?
03/10/2004 09:17
hola Ninfa, pero es que no estoy en IT, sino que tengo que estar llendo al trabajo porque supuestamente se supone que me quieren hacer una adecuación de funciones debido al cumulo de enfermedades que tengo y que me impiden llevar una vida normal, pero estoy así en el trabajo desde el mes de junio sin que hasta el momento hayan hecho nada, con la obligación de ir todos los días y quedarme alli sentada (tengo un informe hecho por el Servicio de Prevención de la empresa en que que dice que no puedo realizar ninguna de las funciones de mi profesión)
24/09/2004 18:13
Hola Africa.

Yo que soy de naturaleza optimista, entendería que son buenas noticias, pues van a volver a valorante dado que sigues en I.T. y es muy probable que te den la invalidez.

Saludos.
24/09/2004 09:11
hola otra vez.
¿alguien me puede contestar?
me han vuelto a citar para pasar el tribunal médico, después de haberlo pasa en mayo y que me denegaran la incapacidad. ¿eso es buenas noticias o es malo?.
gracias de antemano
23/09/2004 18:14
Hola.

Cuando te reincorporas a la empresa dspues de 18 meses de I.T. no tiene que fimar finiquito alguno. El finiquito solo se firma cuando uno deja la empresa para no volver. Lo único que debe de hacer la empresa, es proceder a tu alta en la Seguridad Social (si te dio de baja mientras esperabas la valoracion) y si no, darte tarea para que realices tu trabajo

Tú, mientras estabas en I.T. tenías el contrato suspendido y una vez que te reincorporas ese contrato vuelve a la "normaidad".

Si cuando te asignan tareas para llevar a cabo, no te encuentras capacitado para llevarlas a cabo, deberas volver al medico para que te de una nueva baja, que abre un nuevo proceso de I.T.

Saludos
23/09/2004 12:25
Me han vuelto a citar para pasar el tribunal médico despues de que me lo denegaron en junio de este año. ¿es bueno, o por el contrario es malo?
20/08/2004 23:05
Desconozco los procedimientos entre médico de cabecera e inpector médico; hace unos días me negaron la baja y me hicieron ir a trabajar, consiguiendo que mi salud se debilite aún más y ahora vuelven a darme la baja, -quizás esperaban una curación milagrosa-
14/08/2004 19:52
Hola, el motivo de que el INSS haya emitido un comunicado interno o circular, puede ser debido entre otras al fallo de las siguientes sentencias del Supremo:

Fecha de Resolución: 25/07/2002
N° de Recurso: 3083/2001
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: D. Bartolomé Ríos Salmerón

Sentencia

Los trabajadores que recaen en IT, pasados seis meses, no necesitan tener 180 días de ocupación cotizada en ese intervalo; sino que sigue valiéndoles la genérica que ya poseen, dentro de los últimos cinco años. Reitera doctrina.

Sala: Sala 4ª de lo Social
N° de Resolución: /2002
Fecha de Resolución: 20/02/2002
N° de Recurso: 1839/2001
Ponente: D. Gonzalo Moliner Tamborero

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL. EL PROBLEMA ES SI SE CAUSA DERECHO A UNA NUEVA PRESTACIÓN CAUSADA POR UN NUEVO BROTE DE UNA MISMA ENFERMEDAD DESPUÉS DE HABER AGOTADO EL PERÍODO MÁXIMO DE DIECIOCHO MESES, CON EL SOLO REQUISITO DE ACREDITAR 180 COTIZACIONES EN LOS CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES O SI HACE FALTA TAMBIÉN HABER TRABAJADO DURANTE SEIS MESES ENTRE UNO Y OTRO PROCESO. SE MANTIENE QUE ES SUFICIENTE EL PRIMER REQUISITO.

T.S. (Sala Cuarta, de lo Social). Sentencia 22 octubre 2002.
P.: Bris Montes, Leonardo.
[Rº Casación para Unificación de Doctrina 656/2002]
Disp. aplic.: OM Trabajo 13 Oct. 1967 (aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la S.S.): art. 9.1.- LSS 1994: arts. 128 y 130.

El hecho de que el indicado precepto no esté contemplando precisamente la cuestión que aquí nos ocupa ha permitido que esta Sala haya decidido conceder nueva prestación por incapacidad temporal en algunas situaciones a quien no había cotizado seis meses cual puede apreciarse ha ocurrido en la TS S 10 Feb. 1998 (Rec. 3137/1997), en la que se concedió nueva prestación por incapacidad temporal a quien la había agotado y a quien, después de denegada la incapacidad total que reclamaba, se le volvió a reconocer ex novo una prestación causada por una nueva enfermedad sin que hubiera mediado ninguna cotización sobre el argumento siguiente: «El art. 130 de la Ley General establece claramente, como ya se ha dicho, que el período de cotización de ciento ochenta días necesario para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común tiene que computarse dentro de los cinco años anteriores al hecho causante de la prestación y no autoriza ninguna otra limitación.

Coméntaselo a la médico de cabecera que te lleva para que se ponga al día, y si no te hace caso ponlo en manos de un abogado, yo más no te puedo aconsejar.
14/08/2004 10:27
yo he preguntado en el INSS porque estoy en una situción de no poder trabajar debido a las enfermedades que padezco y me han dicho que tienen un comunicado interno desde septiembre de 2003 en el que se puede tramitar la IT después de haber agotado el plazo de 18 meses, por la misma dolencia y sin necesidad de que pasen los 6 meses y además siguen pagando desde el primer día que vuelvas a coger la IT (ya no existen los 180 días de carencia)
14/08/2004 01:15
Una cosa es lo que dice el INSS y otra muy distinta lo que me dijo la médico de cabeceza que no me daba la baja. Aún estando en lista de espera para una intervención quirúrjica. Se han agotado estos 18 meses de it en las largas listas de espera que existen en esta decadente seguridad social que casi todo el presupuesto se va para las multinacionales farmacéuticas, a éstas no tienen coj.... de meterles caña) y a pagarlo los indefensos y los que no tenemos ningún poder. Es lista de espera para una operación y me dan apto para trabajar. Que invergüenzas que son. Qué inconscientes. Y ustedes están en el poder para defender los derechos de los ciudadados o para alimentar su ego.
05/08/2004 02:02
Cuando te lo comunican ellos es que debe serlo y esa debería ser tú mayor garantía. Por otra parte, esto se comento en otro foro y "creo recordar" que por lo visto últimamente se han fallado varias sentencias al respecto de que si.

En cuanto lo del finiquito ahora mismo me piíllas en fuera juego, si no te contesta nadie más intentare buscarte algo de información, pero hasta que no te informes bien es mejor que no firmes nada.
Tras agotar 18 meses it sí que se puede coger la baja por la misma dolencia.
04/08/2004 20:16
¿Es correcta la información que me ha proporcionado el INSS?
¿Debo firmar el finiquito que me ha presentado la empresa tras agotarse los 18 meses de it, una vez reincorporado a mi puesto de trabajo y de nuevo de alta en la seguridad social después de la resolución denegatoria de I.P y extinción de IT.