Buenas tardes, tengo una duda importante para mi a ver si alguien puede ayudarme.
El 02/04/24, me termina la baja x enfermedad comun, tras 18 meses según el Inss, tengo espondiolistesis moderada L5S1 y estenosis foraminal severa, el motivo de la baja. Hasta ahora me ha pagado mi empresa y se q a partir de los 18 meses dejan de hacerlo y si en estos días el inss no dice nada o no me ve el tribunal, quien me paga a partir del día 3 de abril? He escuchado algo de pago directo del inss pero tengo q solicitarlo yo o como debo hacerlo. Muchas gracias
Efectivamente, a partir del día 546 (agotados los 18 meses) la prestación por incapacidad temporal se percibe mediante pago directo del INSS. En teoría no tiene que hacer nada y comenzará a percibirla automáticamente. Si ve que no es así, puede tramitar una solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en persona.
Pero no le termina la baja, vd sigue en situación de baja prorrogada otra vez automáticamente como sucedió a los doce meses. El INSS dispone a partir de ahí de 90 días para dictar resolución (alta, propuesta de incapacidad, nueva prórroga si ve posible la mejoría...) incluso puede suceder que a veces se pase ese plazo (especialmente en la situación de atasco actual de expedientes tras las reformas del 2023) o que determine una "demora de calificación" con lo que podría seguir en situación de baja incluso hasta los 24 meses.
Aparte del cambio de pagador de la prestación, lo que sucede a partir de los 18 meses es que la empresa deja de cotizar por vd. Eso no supone que se finalice el contrato, ya que tiene asegurada la reserva de su puesto de trabajo indefinidamente hasta que le diesen de alta, e incluso en caso de que le reconociesen una incapacidad en la que se haga constar que hay posible curación (hasta 2 años).
En caso de que finalmente le reconociesen una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) esta falta de cotización no afectaría al importe de su pensión de incapacidad ya que este período no se tiene en cuenta para el cálculo de su base reguladora. Sí que le podría afectar, en cambio, si le diesen de alta y tuviera que seguir trabajando ya que tendría esa pequeña laguna de cotización de cara a su futura pensión de jubilación.
Y otra cuestión que se me olvidaba. Algunas empresas, aparte del pago delegado de la prestación de IT, complementan en la nómina hasta el 100% del salario que se venía percibiendo, como un beneficio extraordinario hacia sus trabajadores.
En este caso habría que ver lo que se recoge en el Convenio Colectivo. En algunos casos se indica que la empresa "mientras el trabajador se encuentre de baja" cubrirá esa diferencia, por lo que en este caso deberían seguirle pagando esa parte y la prestación por IT la percibiría en pago directo del INSS. También es posible que el Convenio especifique un plazo en meses durante el cual la empresa pagaría ese complemento a la prestación, por lo que si se especificase que ese plazo son 18 meses, dejaría de percibirlo y únicamente cobraría la prestación.
Buenas
Un apunte a lo comentado por el compañero, el pago directo no tiene porque pertenecerle al INSS su abono, si la empresa tiene las contingencias comunes contratadas con la mutua son estos los que se encargan de realizar dicho pago.
Y si es así, tienes que solicitarlo ante la misma porque ellos de serie no suelen empezar con el pago.
Tienes que preguntar en la empresa si esto es así y en la web de la mutua correspondiente suelen tener el formulario correspondiente para realizar la solicitud.