Primero anunciar a la otra parte, que seguramente en su caos sea le inquilino, la voluntad de no renovar el contrato: preferiblemente de forma fehaciente.
Y después, un anexo al contrato por un año más y con nueva renta.
Nada impide, después de anunciar la voluntad de no renovar, retractarse y llegar a un acuerdo voluntario para hacerlo.
y en los contrtos que estan de año en año, todos los años hay que hacer esto
-si no se altera el precio del alquiler, actualizar segun el ipc mrcado por el gobierno
-si se altera el precio del alquiler, firmar un anexo con las nuefvas condiciones
pues los arrendadores vamos a estar todos años haciendo anexos, es una locura
La ley es tan reciente que no hay jurisprudencia sobre su interpretación, pero yo lo veo así:
1- Preavisamos la voluntad de extinguir el contrato. Obviamente esto no nos impide pactar luego lo que libremente se acuerde.
2- Y en aplicación de la D. F. 6ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:
"En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento".
3- Nótese: Artículo 1255 CC:
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."
Esa libertad de pacto ya estaba recogida en el art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que limitó las revisiones de renta, y el preaviso de extinción lo que nos permite en empezar a negociar.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Si, Hoplon, eso ya lo sabía. Lo que quiero decir, igual no me he explicado bien, que en realidad las partes no tiene libertad de pactos "de verdad".
Si no hay acuerdo, que no lo habrá, no se puede subir lo que se quiera sino solo el 3%.
Para subir lo que se quiera hace falta un contrato nuevo, y entonces, el inquilino tendrá un nuevo plazo de duración del alquiler de 5 años.
¿Correcto?
Bajo mi punto de vista no, porque lo que en realidad hay en el caso que nos cuenta es una prórroga, no un nuevo contrato y para precisamente eso está el límite del 3%.
Un nuevo pacto conllevaría una nueva duración mínima de 5 años.
A ver qué piensa Hoplon.