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Trartamiento de contratos de ms de 9 años

9 Comentarios
 
Trartamiento de contratos de ms de 9 años
14/02/2024 17:09
Contratos de más de 9 años

-Si ninguna de las partes interrumpe el contrato, se prorroga, y la actualización sera al 3%este año o lo que marque el gobierno en 2025

-Y si alguna de las partes desea continuar, pero subiendo el alquiler.

Qué hay que hacer, contrato nuevo, o un documento firmado entre las partes,?

Y si en sucesivos años, el arrendador quiere modificar el precio, vamos a esatr todo los años con pactos como si estuviéramos en un rastro...
15/02/2024 10:00
Primero anunciar a la otra parte, que seguramente en su caos sea le inquilino, la voluntad de no renovar el contrato: preferiblemente de forma fehaciente.

Y después, un anexo al contrato por un año más y con nueva renta.

Nada impide, después de anunciar la voluntad de no renovar, retractarse y llegar a un acuerdo voluntario para hacerlo.
15/02/2024 10:09
En su "caos" no: en su "caso", perdón por el despiste.
15/02/2024 12:51
Hoplon
y en los contrtos que estan de año en año, todos los años hay que hacer esto
-si no se altera el precio del alquiler, actualizar segun el ipc mrcado por el gobierno
-si se altera el precio del alquiler, firmar un anexo con las nuefvas condiciones

pues los arrendadores vamos a estar todos años haciendo anexos, es una locura

gracia, luis
15/02/2024 13:04
Pero Hoplon, yo tengo una duda: ¿se puede pactar una renta nueva en más del 3% cuando en realidad el contrato se está prorrogando?
16/02/2024 09:56
La ley es tan reciente que no hay jurisprudencia sobre su interpretación, pero yo lo veo así:

1- Preavisamos la voluntad de extinguir el contrato. Obviamente esto no nos impide pactar luego lo que libremente se acuerde.

2- Y en aplicación de la D. F. 6ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:

"En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento".

3- Nótese: Artículo 1255 CC:
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."

Esa libertad de pacto ya estaba recogida en el art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que limitó las revisiones de renta, y el preaviso de extinción lo que nos permite en empezar a negociar.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
16/02/2024 11:02
Si, Hoplon, eso ya lo sabía. Lo que quiero decir, igual no me he explicado bien, que en realidad las partes no tiene libertad de pactos "de verdad".
Si no hay acuerdo, que no lo habrá, no se puede subir lo que se quiera sino solo el 3%.
Para subir lo que se quiera hace falta un contrato nuevo, y entonces, el inquilino tendrá un nuevo plazo de duración del alquiler de 5 años.
¿Correcto?
18/02/2024 08:59
Hoplon
eso es a lo que iba yo
si hay pacto, esta esto por encima de la limitacion del 3
y e puede continuar con el contrato con el pacto

grcias, luis
18/02/2024 09:19
Bajo mi punto de vista no, porque lo que en realidad hay en el caso que nos cuenta es una prórroga, no un nuevo contrato y para precisamente eso está el límite del 3%.
Un nuevo pacto conllevaría una nueva duración mínima de 5 años.
A ver qué piensa Hoplon.
19/02/2024 08:52
vaya caos que tenemos los arrendadores
con tantas opciones, de 5 ños, de 8 años, de uno en uno
etcetgera

gracias