He entrado recientemente en este foro y puedo contestar a la pegunta que formula Vd. La autorización para el transporte privado complementario de mercancías corresponde solicitarla a la empresa que vaya a realizar el transporte de la mercancía en cuestión (Art. 103 Ley 161987).
Por lo tanto si la mercancía viaja con la documentación correcta o no, es algo que deberá ser exigible a la empresa autorizada y no al empleado que se limita a transportar la mercancía dónde la empresa le indique. En caso de recaer sanción por parte de la Inspección de Transporte, será la empresa autorizada y no su empleado quien deberá responder de la misma.
Hola, tengo una duda respecto al transporte de mercancías propias.
El caso es que en la empresa de mi hermano se dedican a la fabricación de bebidas alcohólicas de alta graduación, y a su distribución por toda la geografía nacional.
Toda la mercancía va siempre bien identificada en el transporte pero desde hace algunos meses se vienen transportando muestras comerciales de dichos licores sin el respectivo impuesto ni documentación de ningú tipo.
Mi hermano se dedica al transporte en esa empresa y está muy preocupado, por si este tipo de práctica le pudiera acarrear a él como empleado algún tipo de sanción en caso de inspección de transporte en carretera.
Existe algún texto legal en el que venga reflejado si es o no delito este tipo de actuación.
Gracias de antemano y un saludo.