Soy estudiante de la UC3M y en la realización de una practica de derecho mercantil sobre el transporte de mercancías nacionales por vía marítima. Para la ilustración legislativa de dicha modalidad de transporte (específicamente en la practica compete a los tipos de contrato, la responsabilidad derivada de los mismos, así como las responsabilidades por daños en la carga), me he remitido al análisis del código de comercio en el libro III del Código de Comercio.
No obstante me surgen dudas sobre la vigencia y uso real y practico del mismo, puesto que el análisis es únicamente para transporte unimodal marítimo interno o nacional español, sin extenderse al transporte nacional, donde comenzaría a regir el Ley de 22 de diciembre de 1949, de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque.
En dicha ley aparece explícitamente reseñado, que será únicamente de uso internacional, quedando los cabotajes ( es decir el transporte puerto a puerto de la mercancía en territorio nacional) exentos de dicha regulación. Y puesto que si no estoy errando el Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima se encuentra detenido, mi cuestión es la siguiente.
Estoy actuando correctamente al remitirme directamente al Código de Comercio, o bien este se encuentra tácitamente derogado o en desuso a favor de alguna de las normas anteriormente citadas o alguna que por el momento desconozca.
Agradecería encarecidamente que alguna persona con mayores conocimientos y capacitación que yo conocedora de dicho sector legislativo, pudiera informarme sobre si estoy en el camino correcto, o por el contrario errando con todos o parte de mis pasos.