Os cuento un caso a ver si alguien que entienda sobre esto me puede ayudar.
Una mujer mayor compro un terreno en 1966 mediante documento privado, en el aparecen firmas de testigos que alguno ha fallecido hace más de 15 años, por lo que le da fehaciencia al documento. En el 2010 se eleva a público para sacar las escrituras a una vivienda que se construyo a los dos años de la compra del terreno.
El registro, por lo visto, solicita el documento de identidad de la persona fallecida para dar credibilidad a la firma y un documento del ayuntamiento de contribuciones anuales de la parcela. El documento de identidad tardá en obtenerlo porque la familia se opone a darselo y pasa el plazo de presentación y lo mandan a Hacienda. Todo esto lo solicitan porque por parte de la Notaria se hizo para que fueran exentos los tributos al haber pasado mas de 4 años y medio de plazo desde el documento privado (ella hizo la escritura con la idea que le dio la notaria de exención de pagos de las tasas)
Actualmente posee el DNI de la persona fallecida y la documentación del ayuntamiento.
Ahora le viene por hacienda el concepto tributario de: TRANSMISIÓN PATRIMONIAL ONEROSA que asciende al valor de 9.000 euros aproximadamente, no teniendo medios económicos para sufragar la deuda ya que son pensionistas.
Mis preguntas son: ¿Estos impuestos están exentos de pago al haber pasado más de 4 años y medio? ¿En que ley figuran estos datos? es que he buscado y no encuentro. Ya tiene un embargo de cuentas y la vivienda pero acaba de llegar un documento en el que pone que se puede mandar un recurso de reposición.
Hemos acudido y por lo visto esos impuestos estan exentos de pago al haber transcurrido casi 20 años de fehaciencia del documento privado.
La cuestión es que viene una carta de embargos de sueldo y cuentas, y nos dan la posibilidad de un recurso de reposición.
Lo que queria saber si realmente el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosos también prescriben a los 4 años y medio y en que ley lo podría buscar.