En una sociedad limitada que son dos dosicios, uno aporta en ampliación de capital un inmueble y en su pago se adjudica 1.000 participaciones, y transcurrido un año éste socio vende al otro socio 500 partcipaciones. esta compraventa está exenta del pago de transmisiones y de actos juridicos documentados?. Gracias.
Efectivamente, las compraventas de participaciones siempre están exentas del itp/ajd.
Otra cosa muy distinta será el irpf del socio que ha efectuado la transmisión, que deberá declarar el beneficio obtenido por la venta de sus participaciones (porque lo raro será que la venta se haya efectuado por el valor nominal de las participaciones).
SAlvo mejor opinión.