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Transmision de participaciones

5 Comentarios
 
Transmision de participaciones
22/03/2011 02:30
Hola a todos. El motivo de mi post, es para plantearos una duda que me ha surgido:
Poseo una S.L junto con otros dos socios dedicada a la venta de calzado. Voy a transmitir mis participaciones (33,3 %) por 9.000 euros a mis otros dos socios, en un contrato privado, a pagar en 3 veces durante 2 años.

Esta situación me suscita unas cuestiones:

1- Durante el período de tiempo que transcurra desde que firmo el contrato de compraventa privado, hasta que se formalice en escritura pública, cuando me paguen el total (2 años). ¿Puedo seguir ejerciendo todos los derechos que poseía como socio?, ¿cómo debo actuar?, ¿puedo seguir acudiendo a las juntas?.

2- ¿Qué cantidad debo declarar en escritura pública, los 9000 euros fijados anteriormente en contrato privado o el valor nominal de las participaciones que he emitido?.

3- ¿Cuándo debo declarar a Hacienda la Compraventa?, cuando firmo el contrato privado o cuando se eleva dicho contrato privado a escritura pública

Muchas gracias por adelantado, la verdad es que estoy un poco perdido en mercantil.

22/03/2011 09:46
1.- Supongo que la intención es transmitir la totalidad de las participaciones desde el momento en que se firme el contrato. Como se trata de una operación interna entre los tres socios podéis hacer una junta y reflejar el acuerdo de transmisión en un acta, en la que debe quedar reflejado el número de las participaciones que se transmiten, el precio acordado (debe ser el normal de mercado), la forma de pago y cualquier otra condición de interés. Creo que debéis proceder a elevar esa transmisión a pública en el plazo de un mes desde que se efectúa (no tenéis que esperar a que se abone la totalidad del precio). En el caso de precio aplazado sería necesario que una entidad de crédito garantizara el pago de la cantidad aplazada pero, en este caso, como la sociedad sois vosotros mismos podéis decidir actuar de otra manera y no garantizar el pago.

2.- El precio que debe figurar es el fijado de común acuerdo por las partes, en este caso los 9000 euros.

3.- En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, puedes optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes, o sea que podrás imputar la ganacia patrimonial en varios ejercicios.

Un saludo,
22/03/2011 10:58
Antes que nada muchas gracias por contestarme con tanta rapidez.
La intención nuestra es no elevar a público el contrato hasta que no me paguen la totalidad del precio. Esto me lleva a una cuestión: ¿puedo declarar a Hacienda la venta de las acciones antes de elevarla a público presentando solo el contrato privado?, ¿qué ocurre si en ese año la empresa da beneficios, debo declararlos también a pesar de que no me los paguen?.
En el supuesto de que opte por elevar a público la compraventa antes de que me paguen, ¿me recomiendas poner una claúsula resolutoria para en el caso de que no me paguen se me devuelvan mis participaciones o por el contrario me aconsejas otra vía para garantizar el pago?.
Muchas gracias de nuevo, la verdad es que me estás dando bastante luz.
22/03/2011 11:56
Para no tener demasiados problemas creo que lo mejor sería transmitirlas a medida que se abonan. Elevarlas o no a público no tiene mucha importancia al tratarse de un contrato privado que tiene valor entre las partes y, por tanto, ante la sociedad pues todos los socios firman el contrato.

De esa manera declaras a Hacienda por la transmisión de una parte de las participaciones aunque no se refleje en documento público y por los beneficios proporcionales a las participaciones que queden.

Si lo que haces es elevar a público antes de que paguen deberías asegurar el pago mediante aval bancario. De esa manera podrías transmitirlas y estar tranquilo al estar asegurado el pago.

Un saludo,
22/03/2011 13:14
Muchas gracias de nuevo taxland, la verdad es que acabo de hablar con mis socios y me han dicho que me lo avalan sin ningún problema, así es que voy a optar por lo último que me has aconsejado, elevarlo a público y avalar la cantidad (que tampoco es muy grande, 9000 euros). Así puedo dormir tranquilo.
Un saludo y gracias reiteradas.
23/03/2011 00:10
Jeguerlaw, las participaciones se transmiten en escritura pública, por tanto, hasta que no la otorgues o eleves a público el contrato privado materialmente no se realiza la transmisión.

Ahora bien, una vez lo hagas, ya no seras socio y por tanto no disfrutaras de los derechos inherentes a dicha condición.

En mi opinión, deberías suscribir un contrato privado de compraventa de participaciones con precio aplazado y elevarlo a público. Si otorgan aval, mejor.

Ten en cuenta que sí además de los socios a los que vas a vender hay otros, es necesario analizar los estatutos y seguir el procedimiento de transmisión de participaciones.

Un saludo,