Entiendo que el titular de la licencia de actividad era la sociedad y que esa licencia se transmitió a uno de los socios en perjuicio de la sociedad.
En principio, lo que dice el Sr franciscocordon en su intervención anterior es correcto desde mi punto de vista.
El mismo expediente menciona, como dices, que se necesita poder notarial en el que figure que la persona que efectúa ese cambio de titular está legitimado. Si no aporta ese poder no se podrá efectuar el cambio de titular.
Si lo ha aportado y considerás que el consejero delegado solidario no tiene poder suficiente de acuerdo con los estatutos de la sociedad para realizar el cambio de titular, recurre en el área de urbanismo de tu Ayuntamiento.
A primera vista parece una cesión de un bien de la sociedad por parte de un administrador en perjuicio de esa misma sociedad y puede tratarse de un caso de administración fraudulenta.
Los consejeros delegados lo son solidariamente. Yo entiendo que la licencia la pueden transmitir, eso no hay duda, pero para ello se necesita que los actos esten amparados y conformados por la sociedad. Por lo tanto a mi entender, y como bien dice el expediente de cambio de titular, en caso de que fuese una sociedad debe de aportarse poder notarial por la que la persona que la efectua está legitimado. Entonces puede un consejero sin acuerdo del otro ni de la junta, llevar a cabo esa acción'.
Saludos y gracias.
Estoy de acuerdo en que toda licencia es transmisible.
Creo que la cuestión más bien está en determinar si un consejero delegado tiene los poderes suficientes para realizar esto junto con el "pretendido" nuevo titular y el secretario del Excmo. Ayto., y salvo mejor opinión yo creo que hay que ver al menos la licencia antigua, la escritura y documentos de la sociedad limitada y los poderes otorgados al consejero delegado, para poder emitir un juicio.
Las licencias urbanísticas suelen ser transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deberán notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. A la notificación se acompañará copia de la licencia que se pretende transmitir.
Por tanto, la respuesta es que sí se puede hacer esa transmisión.
La normativa que regula las licencias urbanísticas de los ayuntamientos se conoce como: "Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas"
Hola, mi padre tiene una sociedad limitada con 3 socios mas, mi padre y uno de ellos son consejer
os delegados, y este consejero ha transmitido la licencia de apertura de la discoteca al otro socio, sin poder notarial de representacion ni nada. Mi pregunta es. ¿eso se puede hacer?.
Tengo que hacer un escrito al ayuntamiento, en que normativa me acojo?
un saludo y gracias