Entiendo que hablamos de una vivienda. LAU 94 D.T. Segunda, 4-9). No es posible esa cesión. Tan solo cabe la subrogación por causa de fallecimiento, y muy limitada en el tiempo. En cualquier caso en primer lugar la subrogación sería a favor del cónyuge, y en su defecto a los hijos que convivieran en el piso.
Si el subrogado es un hijo, salvo que sea minusvalido, el contrato se extingira a los 2 años o cuando el hijo tenga los 25 años.
Todo ello siempre que no hubiera subrogaciones anteriores.
Buenos dias, se puede trasmitir el contrato de alquiler entre padres e hijos, es un contrato de renta antigua por el que se pagan 160 euros mes.
que es lo que se puede hacer para que yo siga con el contrato?