Hola todos. Queria saber si, un miembro de comite, decide abandonar su sindicato, y , se afilia a otro, abriendo en su centro de trabajo una nueva seccion sindical, querria saber si este miembro de comite que abre esta nueva seccion puede elegir a un delegado LOLS.
¿A partir de cuantos miembros de comite debe haber en una seccion sindical para que sea necesaria la figura del delegado LOLS?
Va en función de la cantidad de trabajadores que haya en el centro, si son más de 250 ya pueden nombrar delegado LOLs, incluso no es necesario que esté en la lista, es una figura Sindical, mira la LOLS (Ley Orgánida de Libertad Sindical):
Artículo 10.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
De lo que se deduce que para nombrar lOLS el requisito previo es montar la Sección Sindical y tener la empresa más de 250 trabajadores
“querria saber si este miembro de comite que abre esta nueva seccion puede elegir a un delegado LOLS.
¿A partir de cuantos miembros de comite debe haber en una seccion sindical para que sea necesaria la figura del delegado LOLS?”
Por partes. Para constituir sección sindical y designar delegado sindical sólo hace falta ser trabajador de dicha empresa (con independencia del número de trabajadores que prestasen servicios en esta) y estar afiliado al sindicato correspondiente. Otra cosa sería que a estos le reconociesen las garantías y prerrogativas de los delegados sindicales que consagra el art. 10 de la LOLS.
Ya, pero no basta un afiliado a un sindicato para constituir una Sección Sindical, deben ser 5 mínimo, y es una figura diferente del Delegado de Personal. El Delegado de Personal lo eligen los Trabajadores por sufragio según lo establece el ET y los Convenios correspondientes, y demás legislación pertinente en materia laboral. El LOLS ni siquiera tiene que estar en la lista, lo eligen los miembros de la Sección Sindical entre sus afiliados y lo refrenda el sindicato, lo que es más, así como lo designan, lo pueden cambiar, siempre de acuerdo con el sindicato y normalmente con el LOLS entrante y saliente si no hay mal rollo
Muchas Gracias por vuestras respuestas, muy esclarecedoras.
La empresa tiene más de 500 trabajadores.
Entonces, para abrir una sección sindical de un nuevo sindicato -aunque sea abierta por alguien ya miembro del comité- es necesario que en el mismo centro de trabajo y empresa haya al menos 5 afiliados a dicho sindicato entrante. ¿Entendí correctamente?
Para nombrar a un delegado sindical con garantias y derechos, deben de concurrir los siguientes requisitos, primero que la unidad productiva en la que se organicen los trabajadores a nivel de organos de representacion tenga mas de 250 trabajadores, por lo que si lo trabajadores se organizan a nivel de centro de trabajo es alli donde debera haber mas de 250 trabajadores, ademas se exige que el sindicato que nombre delegado sindical tenga presencia en los organos de representacion o haya concurrido a las elecciones sindicales con un numero determinado de votos,
Que haya 5 afilados no es cierto, eso depende de los estatutos de cada sindicato, si los mismos recogen que para constituir una seccion sindical debe de haber 5 afiliados como minimo pues ese sera el tope, no obstante la LOLS no habla de minimmos solamente dice que los trabajadores afiliados a un sindicato podran, entendiendo que el termino trabajadores se refiere a dos como minimo, aunque tambien es verdad que para estar afiliado a un sindicato hay que acatar los estatutos, o sea que no esta claro en tema.
En la empresa en que trabajo, constituimos Sección Sindical en el 2009 y teníamos que ser 5 para poderla crear, claro que como bien dice Picachu33, dependerá del Sindicato (y posiblemente también a su vez del Sector en que trabajes). Es que pensándolo objetivamente, si hablamos de 250 trabajadores, ¿qué menos que 5 para ser representativos de algo?
A titulo de ejemplo para constituir un sindicato, con tres basta, asi que para constituir una seccion sindical con dos puede valer, a no ser que los estatutos del sindicato digan otra cosa.
Habría que leer los estatutos de CC-OO, de UGT, CGT, etc para ver que dicen al respecto (estamos hablando de lo que el ET denomina "Sindicatos más representativos"), no se si en el Convenio 87 se indica algo al respecto.