Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en su art. 3 dice que “En virtud de la transformación una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.”
En cualquier caso, de la definición anterior se desprenden los principales aspectos que definen la NATURALEZA de la transformación:
Es un acto novatorio, no constitutivo: no se crea una nueva persona jurídica sino que cambia de atuendo jurídico-formal.
Es un acto corporativo, por cuanto su adopción depende del órgano asambleario o junta de socios, como señala el artículo 9 de la ley.
Es un acto solemne, donde la observancia de sus trámites parece condición sine qua non para su éxito.
El art. 4 de la ley de 3 de Abril de 2009, bajo el título “supuestos de posible transformación”, dice que
1. Una sociedad mercantil inscrita podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
2. Una sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés económico, podrán transformarse en agrupación de interés económico. Igualmente una agrupación de interés económico podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil y en agrupación europea de interés económico.
3. Una sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.
4. Una sociedad anónima podrá transformarse en sociedad anónima europea. Igualmente una sociedad anónima europea podrá transformarse en sociedad anónima.
5. Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad mercantil, y una sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa. (en el mismo sentido, el art. 69 de la Ley General de Cooperativas de 16.7.1999)
6. Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa europea y una sociedad cooperativa europea podrá transformarse en sociedad cooperativa.
¿VE USTED ENTRE ESTOS SUPUESTOS EL QUE A USTED AFECTA?. Aquí tiene la respuesta.
Ante todo muchas gracias por su dedicación e interés. Lamento no conocer nada respecto a derecho mercantil. Corrigame si me equivoco. Creo entender que una asociación no es una agrupación de interés económico, por lo cual no se podría llevar a cabo la transformación.
¿es asi? gracias de nuevo. Un cordial saludo
Una asociación es una cosa y una agrupación de interés económico es otra figura jurídica distinta.
Acérquese a la Notaría con la que acostumbren a firmar, y pregunte al Notario qué le aconseja, explicando las razones por las que quieren transformar la socidad de capital. Otro saludo para usted.