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Transformación en indefinidos

2 Comentarios
 
26/11/2008 21:52
Muchas gracias Xabier, me ha quedado aclarado.
Es que a veces la ley es bastante liosa.

Un saludo. Gracias
26/11/2008 13:39
Hola natalaria, pues la verdad no hay mucho que aclarar, pues el tema se centra en entender el concepto.

Como bien dices, es obligatorio dar de alta en la seguridad social al inicio de la relación laboral, y si emplesario incumple esa obligación, tiene unas consecuencias, una de ellas, es que si el incumplimiento perdura por un tiempo superior al establecido al periodo de prueba, el contrato de trabajo se transforma en indefinido.

Un saudo.
Transformación en indefinidos
25/11/2008 21:02
Hola, tengo una duda y quería saber si alguien me puede ayudar.
Os comento:
El art. 15 ET establece que se presumirán concertados por tiempo indefinido (haciendo referencia a la posible conversión de un contrato por tiempo determinado en indefinido) cuando se den algunas determinadas situaciones.

Dentro de estas circunstancias se encuentra la que me plantéa dudas.

"Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un tiempo superior al periodo de prueba"

¿?
Vamos a ver, ¿es que no es necesario/obligatorio dar de alta a un trabajador previamente al inicio de la relación laboral? ¿cómo es posible que dejen el margen del periodo de prueba para que le den de alta, y en caso contrario lo harán indefinido?

No se... no lo entiendo, supongo que será que si durante el periodo de prueba "pillan" a un trabajador sin dar de alta, le darán la posibilidad al empresario que le de alta, en la modalidad contractual que sea (no indefinida, claro), y que si lo "pillan" sin alta, ya pasado el tiempo del periodo de prueba, ya no cabe otra que hacerlo indefinido (a no ser que el empresario ya "demuestre" que la naturaleza del contrato es temporal)

En fin, a ver si alguien experto, me puede aclarar el asunto

Le estaría muy agradecida.

Un saludo