Tengo que hacer una transformación de contrato temporal a indefinido. Mi pregunta es: ¿la fecha de la transformación puede ser el día inmediatamente después al de finalización del contrato temporal?o por el contrario
¿tiene que ser de fecha anterior a la finalización? Y por último tiene algún tipo de bonificación.
Muchas gracias.
Las actuales bonificaciones existentes son para nuevas contrataciones o transformación de contratos formativos, de relevo o sustitución.
contratos temporales de fomento del empleo o formativos de discapacitados y contratos de mujeres que se reincorporan después del permiso de maternidad o de excedencia para el cuidado de hijos.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con bonificación terminaron el 1-1-2007 y sólo para los celebrados con posterioridad al 1-7-2006.
Así que lo mismo da transformarlo un día después de su vencimiento que antes del mismo.
Muchas gracias, el contrato que tengo que transformar es de prácticas y finaliza el 30 de septiembre, tengo entonces que poner en la transformación ¿día 30/09 o 1/10?, por que si que tiene bonificación ¿no?
Pues yo pienso que si un contrato se transforma en indefinido antes de que finalice,.tampoco es muy correcto,pues en ese caso el último dia del contrato ¿es con bonificación o no?.Ejemplo:Contrato que finaliza el 30 de Sepbre.Si yo digo que lo transformo en indefinido a partir del 30 de Septiembre,ese mismo dia ya tiene bonificación ¿no?.Y ahora espero con impaciencia el inevitable chiste de Ninfa.Venga.
Veamos
Desde cuanto necesitas finalizar un contrato para transformalo.
Un contrato iniciado por ejemplo el 1 de noviembre de 2006 con una duración de un año, lo puedes transformar al mes siguiente, a los dos meses, a los tres, etc....., si asi lo deseas.
Otra cosa es que tengas derecho a bonificación.
Ya, Séneca,pero no me has contestado a mi pregunta.A partir de que dia empieza la bonificación,según el supuesto que he expuesto,porque lo primero que pregunta el consultante es que si tiene bonificacion ¿que?
Si tiene derecho, desde la fecha de la transformación.
En el caso que plantea se trata de un contrato de practicas celebrado el año pasado por lo tanto procede la bonificación desde el día de la tranformación si lo transforma el 30 desde el 30, si lo transforma el 20 desde el 20
Agoliba2:
Es verdad que lo que dicen los compañeros es lógico, pero yo te voy a dar mi humilde opinión desde mi experiencia. Yo he transformado contratos en indefinido, y añado un inciso "contratos que han sido revisados en inspecciones justamente por bonificaciones", el día siguiente a su finalización, es decir, si finalizaban el día 30, el contrato indefinido ha empezado el día 1, y no he tenido ningún problema por eso, ahora bien, siempre he tenido la precaución de poner en la fecha de firma el mismo día de la finalización. Esta práctica no es tan absurda si la piensas, ya que viene de la transformación en indefinido de forma tácita, es decir, sin contrato escrito. Cuando un contrato temporal finaliza sin que la empresa haya preavisado, se transforma en indefinido tácitamente, y la fecha de esa transformación no es el último día del contrato temporal, sino el día siguiente a la finalización del mismo.
Es mi opinión.
Me he tirado veinte minutos en la contestacion a Antoñito y Vicky. Pero como la pagina de Portico Legal esta hecha una mierda, me dice que yo no soy yo, y me ha borrado todo lo escrito.
En resumen de lo escrito dire a antoñito, que si un crisitiano para ser cristiano ha de ser bautizado. ¿Que dia se hace crisitiano? ¿en el momento de su bautizo, es decir el dia de su bautizo o aldia siguiente.? Pues mira, curriño, con el contrato pasa lo mismo, bonifica desde el momento de su bautizo,l es decir de su transformacion, por tanto desde el mismo dia de su transformacion. Si lo tranformas el 30, desde el 30 ¿Donde esta el problema.?
En cuanto a lo que dice Vicky, es cierto que es una práctica habitual y que la inspeccion no suele meterse con ella. Lo que interesa es que se hagancontratos indefinidos y las campañas de bonficiaciones, sobre todo la ultima fueron un verdadero coladero de contratos celebrados en fraude de ley con el loable objetivo de animar la contratacion indefinida.
No obstante hemos de distinguir que mientras Vicky transforma el contrato mientras el temporal esta vivo pero con efectos del dia siguiente al vencimiento, lo que estamos debatiendo es si se puede transforamr el contrato al dia siguiente del vencimiento, es decir despues de muerto. L cual no es posible.
Por últimno, decir que esa practica de Vicky ciertamente habitual que a mi no me parece adecuada, ya ha dado algún sobresalto y problema en la solicitud de subvenciones.
En cuanto al chiste, Antoñito, hoy no tengo tiempo. Pero si lees tu respuesta con calma, veras que es un chiste en si msima.
Yo, al igual que Vicky31, siempre hago la conversión del contrato indefinido, justo el día posterior al de su cumplimento, y nunca he tenido problemas con las inspecciones ni con las bonificaciones.
Un contrato se celebró el 20 de marzo de 2007, con 3 meses de duración, por tanto hasta el 19 de junio de 2007.
El 20 de junio se celebra la conversión a indefinido.
Pues bien dicho contrato ha superado tanto seguridad social, registro del contrato en contrat@ (INEM) e inspección.
El pasar una inspeccion no quiere decir que se obtenga una patente de corso que convierta las iregularidades que se le escaparon al inspector en algo legal. Así, Servidora, que ya tiene el culito pelado de inspecciones, las ha pasado con salario disfrazado de dietas; con contratos en un mas que evidente fraude de ley; con obras alucinantes etc etc. ¿ Y que quere decir eso:? ¿Que lo que esta mal y coló, está bien.? NO. Simplemente que el inspector actuante se centró en otros aspectos ya por estar en campña o pòr denuncia o por vaya usted a saber, y obvió otros mas elementales.
El tema que nos ocupa es mucho mas sencillo y no es necesarionio la inspeccion de trabajo ni farrapos de gaita.
Imaginenmos que Antonito deja la profesion de asesor y se nos dedica a la farandula para lo cual a partir de mañana se nos hace un travestón de tomo y lomo. Pero resulta que el 19, hoy, le da un payá y se nos muera (no lo quiera Dios.) Consecuencia, no se pudo transformar de asesor a travestón.
Con el contraro pasa lo mismo, si acaba el 19, es decir muere el 19, no se puede transformar el 20 ya que el 20, ese contrato está muerto, se ha converitido por la magia de Harry Potter en indefinidio al exceder del plazo maximo. El temporal a transformar no existe, está muerto. Se transformara el 19 que es cuando aún está vivo o no se puede tranformar.
Y como diría D. Manuel I de Galicia, y sobre esto no tengo nada mas que decir.
A meigo decirle que en Samil, a veces, las ninfas nos transformamos en fanecas bravas que no dan tanto miendo como los tiburones del Mediterraneo pero cuando pican, jode, vaya si jode.
Veo que sigues con el mismo carácter, levantando pasiones y entusiasmos, pero te noto en baja forma en ciertos aspectos, quizás sea por el transcurso del tiempo; te estás haciendo mayor.
De cualquier manera, siempre me gustó un buen Albariño, como tú sabes.
PD. el primer mensaje lo hice porque ví el borrado y me dije, "ya empezamos". Después hice referencia al mismo y seguro toqué el filtro que tienen puesto y por ello me lo borraron también a mi.