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Transformación Abreviado a Juicio Rápido

6 Comentarios
 
20/04/2007 00:11
Si, pero se ha asentado jurisprudencia del TS diciendo que podrá solicitarse y concederse esta conformidad privilegiada reconduciéndola por el artíuclo 21.6 del CP que es la atenuante analógica. Buscaré la jurisprudencia, porque hace un tiempo estuvo en mis manos.
20/04/2007 00:04
Maica, un par de cosillas; primera, que las atenuantes también puedes negociarlas con el fiscal para la conformidad premiada; si son muy claras igual hasta las acepta, aunque ya sabemos como las gastan algunos fiscales...

La segunda es en relación a tu último párrafo; solicitar la conformidad privilegiada en juicio penal?? Tenía entendido que los Juzgados de lo Penal no podían, por que la ley no se lo permite, rebajar ese tercio cuando la conformidad se alcanza ya en Juicio Oral.
19/04/2007 19:53
Vamos a ver sofia2. Cuando se dan determinados requisitos previstos en la ley de enjuiciamiento criminal para cursar una instruccion por juicio rapido, en virtud de existir un reconocimiento de los hechos del imputado en instruccion, la "conformidad privilegiada", se convoca a las partes a una comparecencia y se tramitan por diligencias urgentes.

Para ello es preciso que el imputado reconozca los hechos y entonces se le bajara la pena que resulte a imponer en un tercio.

En mi caso no me convenia, porque en el caso de mi cliente concurren una serie de circunstancias (atenuantes y demas) que haran que en juicio la pena que le impongan se mucho inferior. Aparte, a mi mandante se le imputaba el hurto de unos objetos y ella no reconocio el hurto de todos sino unos cuantos. Por eso renuncie a la apelacion, porque no tengo posibilidades y es dilatar el procedimiento en el tiempo.

Si vas a juicio, por la atenuante analogica del 21.6 del CP, puedes solicitar tambien esta conformidad privilegiada de la rebaja de la pena a imponer en un tercio.
19/04/2007 17:20
Respecto a la atenuante analógica de confesión (o, al menos, la imposición de la pena mínima), te copio lo siguiente, que me ha iddo muy bien a mí, precisamente esta mañana :):

Tampoco impide su aplicación la circunstancia de que sea más o menos inveraz la declaración acerca de los hechos, si, con todo, ayuda al esclarecimiento de los mismos. Así lo entendió la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 27 de enero de 2006. Ello se alega en previsión de que, por Su Señoría, se entienda que la explicación aportada por mi defendido no es del todo cierta; aun no siéndolo, los adornos del relato son irrelevantes, puesto que, finalmente, lo que se desprende de su declaración es que, efectivamente.......

Para el caso de que no se estime concurrente tal atenuante, sí entiende esta defensa que, al menos, la confesión realizada debe ser tenida en cuenta a efectos de individualización de la pena, traduciéndose en la imposición del mínimo establecido en el tipo. Ello teniendo en cuenta que, en el momento de su declaración, aunque por el Ilustre Instructor se conociera, a raíz del hallazgo del vehículo y sus circunstancias, la posible comisión de un hecho delictivo, hasta el momento en que mi defendido confiesa, todo eran dudas y suposiciones; por lo que su confesión, espontánea, ayudó al esclarecimiento de los hechos, lo cual ha de ser tenido en cuenta e imponerle la pena mínima. (entre otras, STS de fecha 17 de noviembre de 2003).

Espero te sirva de algo.
19/04/2007 17:12
Pues maicavasco, mi duda es si recurrir o no. En realidad no pierdo nada, el no ya lo tengo, pero es que para mí el Juez hace una interpretación del tema fuera de contexto, porque sí se reconoció que habia bebido pero al preguntarle cómo se produjo el accidente fue cuando explicó lo de la calefacción. Pero nada más. ¿Por que en tu caso pensabas que yendo a juicio sacarías más tajada?, yo si se sigue por el abreviado llegaré a un acuerdo con el Fiscal, porque no tengo nada que hacer. Lo que busco es la menor pena posible.
Gracias
19/04/2007 01:12
Bueno, en concreto, tu mandante tendría que reconocer los hechos, es decir, que había bebido y que con su actitud puso en peligro la seguridad del trafico. Si solo dice que se despisto, es decir por la calefaccion y que no actuo por la influencia del alcohol, por no ha reconocido los hechos y al no haber conformidad no podras solicitar la comparecencia del 779.5 (si no me equivoco) y transformarlo en juicio rapido. A mi hace poco me ocurrio esto en un caso y al final renuncie a la apelacion, porque pienso que yendo a juicio voy a sacar mas tajada.

Un saludo. Dime concretamente en que quieres que te ayude y te ayudo.
Transformación abreviado a juicio rápido
18/04/2007 11:23
Hola a todos:
Tengo un problemilla porque no soy letrada experta en temas penales.
En un procedimiento de alcoholemia se dictó Auto por el que se seguía por el P. Abvdo y recurrí en reforma y subsidiario de apelación. la reforma me la han denegado y ahora tengo que recurrir, ¿alqguien me puede ayudar con el recurso?, no sé por dónde empezar porque el Auto me dice que como hubo daños materiales el procedimiento no es sencillo y que en la declaración del imputado no reconoció los hechos, cuando dijo claramente que habia bebido pero que tuvo un accidente al despistarse al poner la calefacción del coche.
¿Alqguien me puede ayudar?
Gracias