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Transferencias sepa

14 Comentarios
 
Transferencias sepa
23/02/2013 12:43
Pido perdón por la equivocación garrafal que cometí al abrir otro tema cuando dije "TRANSFERENCIAS SEPE". El SEPE es el nombre que ahora tiene el antiguo INEM, pero no quería decir SEPE si no SEPA.

¿Alguien sabe de dónde proviene una transferencia SEPA? ¿Tiene algo que ver con FOGASA? He sacado un extracto de mis cuentas del año 2010 y veo un montón de transferencias SEPA de cantidades altas de dinero que no tengo ni idea de donde vienen y como ahora me están reclamando un dinero del Ministerio de Trabajo, no sé si serán todas esas transferencias, que, por otra parte, no sé de donde son. Porque las transferencias del INEM pone INEM en Concepto...

Muchas gracias.
23/02/2013 13:13
SEPA. NO es un remitente; es una modalidad de transferencia bancaria.
SEPA significa :
Single
European
Payments
Area.

Sadie4, en su día (2010) el Banco debió enviarte los recibos de estas transferencias SEPA donde podrías ver el remitente. Si no los tienes (los recibos bancarios) puedes solicitar copia a tu entidad bancaria. Durante 5 años, el Banco, tiene la obligación de tener esta documentación.

(El Ministerio de Trabajo es Fogasa)

SalU2
23/02/2013 13:19
Hola, Marobara, lamentablemente no, no tengo los recibos bancarios de esas transferencias. Podría pedirlos, pero seguro que me tardan en llegar y tengo un plazo de 10 días a contar desde el día 18 que recibí la notificación del Ministerio de Trabajo, para hacer las alegaciones oportunas. Este lunes día 25 tengo cita con el SEPE a ver qué dicen, pero, ¿estas transferencias SEPA podrían ser un pago fraccionado de la indemnización y de los salarios de tramitación que me tenía que hacer FOGASA?

Gracias y un saludo.
23/02/2013 13:49
sadie4.
Perdona, pero tienes un cacao mental que NO te aclaras.
¿Cómo puede ser que hayas recibido unos pagos de cantidades importantes y no sepas quien te los ha pagado?

O te pones las pilas o lo vas a tener todavía más difícil.

Un saludo.


23/02/2013 13:49
Sadie4,

Con los datos que me das no me atrevo a hacer suposiciones.
No sé si es un pago fraccionado porque no sé el total que te adeudaba Fogasa.
En la carta del Ministerio de Trabajo no te dan datos más claros como : importe a devolver , de tal fecha a tal, en concepto de ... ?
Tu puedes estar percibiendo una prestación de desempleo, pero, si ésta, fue indebida por motivos X, quien la reclama es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(Creo que la cita del lunes 25 con el Sepe es muy acertada. Suerte !).

Fyi, si en el mismo periodo, o referido al mismo periodo, percibiste :
Prestación de Desempleo MÁS Salarios de Tramitación, creo que te reclamarán la devolución de la prestación de desempleo, cobrada, y que haga referencia al mismo periodo que percibiste los Salarios de Tramitación.

No obstante, para tener todo en regla y más claro, yo solicitaría YA a la entidad bancaria copia urgente de estos recibos. Algunos Bancos tienen memoria actual hasta 2 años y, algunos, incluso algo más. Así sabrás quien te pago y qué cantidad total percibiste y en concepto de qué.

Clarifico :
SEPE es Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
FOGASA es Ministerio de Empleo y Seguridad Social

SalU2
23/02/2013 13:55
liberté, te tengo que dar la razón en lo de cacao mental. Para empezar hablamos de algo que pasó en el 2010 y que dejé totalmente en manos de mi abogada (yo ese año tenía la mente en unas oposiciones y sí, sinceramente estaba un poco en los mundos de Yuppi, algo que ahora lamento pero que en su momento pensé que haciéndolo todo legal no iba a tener ningún problema).

Supongo que en el año 2010 recibiría unos justificantes del banco con el importe de ese dinero, pero te aseguro que en el momento de recibirlos lo vería todo claro, si no, yo soy la primera en informarme de lo que puede ser ese dinero (no quiero absolutamente nada que no me corresponda). Así que si en su momento no le di importancia, sería porque en el justificante me pondría FOGASA, INEM, DESEMPLEO o lo que fuera.

Por cierto, la carta certificada que recibí es del "Ministerio de Empleo y Seguridad Social".

Saludos.
23/02/2013 13:57
Marobara, no, en la carta no especifica ni cantidad ni en concepto a qué ni de qué periodo (sólo hay una fecha y pone 10 de febrero del 2010). Por eso mi abogada va a presentar un escrito demandando justamente eso: importe, fecha y concepto.

La carta me deja totalmente indefensa, ya que me reclaman un importe indebidamente recibido pero no me dicen cual.

Saludos.
23/02/2013 18:39
Maroba dices 2 veces:

Autor: Marobara Fecha: 23/02/2013
(El Ministerio de Trabajo es Fogasa)

Marobara Fecha: 23/02/2013
Clarifico :
SEPE es Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
FOGASA es Ministerio de Empleo y Seguridad Social

De donde quitas esta información?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social era la antigua denominación del actual Ministerio de Empleo y Seguridad social.

La organización, denominación, etc-, de los ministerios corresponde al Gobierno, cada vez que hay un nuevo gobierno organiza el mismoy se publica un Real Decreto con la organización del Minismo, denominación y competencias de cada Ministerior, titulares, etc.

Tanto el SEPE (que asumió la funciones del desaparecido INEM en 2003) como el FOGASA son ORGANISMOS AUTÓNOMOS (que no ministerios!) adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad social (concretamente a través de la Secretaría de Estado de Empleo).

Evidentemente si miras información de épocas anteriores pues aparecerá Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Trabajo e Inmigración, etc, e incluso puede que aún sigas recibiendo cartas donde aparezca reflejado el nombre que tenía anteriormente el Ministerio pues en algunas administraciones "no hay ni para pipas" y utilizan los sobres, formularios, etc. anteriores (algo que debería ser así por norma para evitar gastos inútiles con cambios de nombres constantes de los ministerior, organismos, hospitales, etc., en general). En muchos pueblos aún figura en el edificio/local del SEPE el nombre de INEM.
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Sadie4
1) Si indicaras lo que pone la carta concretamente igual podíamos aportar más.

2) Estabas en el extranjero cuando cobraste ese dinero (del organismo que sea)? o lo cobraste en España a cargo de un organismos extranjero?.

3) Explica que pasó en el 2010 para saber que cobros pudiste recibir, tu sabrás mejor que nadie si se extinguió tu relación laboral, la causa, país, si había procedimiento concursal o insolvencia de la empresa, si solicitaste el pago del FOGASA de salarios o indemnización, etc.

4) Es importante que verifiques que domicilio figuraba en el SEPE o FOGASA a efectos de notificaciones, pues las notificaciones se hacen a ese, e igual ya te notificaron distintas resoluciones donde se especificaba la causa y demás, y ahora lo que te notifican es la resolución definitiva. Evidentemente si te notificaron las resoluciones a un domicilio que ya no es esl tuyo o lo hicieron por edictos o similar (igual que con las multas), al no alegar en plazo y ser ejecutivas pues te comunican la resolución definitiva. Lo que es raro es que si recibas esta carta y no las anteriores, salvo que por ejemplo, en el caso del FOGASA dieras la representación a tu abogada y se la notificaran a ella, y ahora te encuentres con la sorpresa. Mira bien, que no otorgaras la representación a tu abogada.

Saludos.




23/02/2013 18:54
Ainoa1,

toda la razón. Espero no haber confundida más a la consultante con mi lapsus.

Gracias por tu gran clarificación.

SalU2
24/02/2013 13:23
ainoa1:

1) el contenido de la carta es el siguiente:
Con fecha 18/02/2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se reconocía el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo.

Según la información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

-El cese de la relación laboral, por el que Ud. accedió a la prestación, fue impugnado, y como consecuencia de dicha impuganción, se ha declarado la obligación, entre otras, del empleador de abonarle los salarios de tramitación.

- De acuerdo con el nº 4 del art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el caso de existir un periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cuatelar en su derecho, con fecha 16/09/2010 en tanto se sustancia el procedimiento.

Según se establece en el nº 5 del art. 209 del mencionado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social puede Ud. volver a percibir una nueva prestación, con fecha de efectos la de finalización del periodo de salarios de tramitación, si formula la pertinente solicitud en el plazo de 15 días desde la recepción de la presente comunicación.

Las cuantías percibidas al amparo del derecho que se reovque serán compensadas con el nuevo derecho que se reconozca.

Si no formulara la nueva solicitud, o no pudiera reconcérsela la nueva prestación por cualquier motivo, las cuantías mencionadas se considerarán como indebidamente percibidas y se inciará elrpocedimiento para su resarcimiento.

de no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 42 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137 de 2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El número del expediente que se inicia con esta comunicación es de su D. N. I. o N. I. E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el número 3, del artículo 42 de la citada Ley 30 de 1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el número 2, del artículo 44 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web www. sepe. es o al teléfono 901119999.


24/02/2013 13:27
Ese es el texto íntegro de la carta...

Resepcto al resto de tus preguntas:

No, no estaba en el exgtranjero, estaba aquí y enseguida encontré otros trabajos que me cortaron la prestación.

El domicilio era el de mis padres, pero ellos siempre me traen cualquier notificación bancaria o de cualquier otra índole, de modo que yo siempre tengo constancia de todo. La abogada también me notificaba de todo, de hecho he vuelto a contactar con ella para que me lleve todo esto (pero esta vez conmigo al tanto de todo)...

Lo que me parece muy fuerte es que mis otros tres compañeros que están en la misma situación que yo y que percivbieron del paro y FOGASA más de 15.000€ por haber estado en la empresa muchísimo más tiempo que yo, y que percibieron del paro más dinero que yo porque no estaban a media jornada y yo sí, a ellos no les ha llegado la carta ni según mi abogada, les llegará, ya que el sistema es aleatorio y me ha tocado a mí. Es decir, es como una mala lotería, y yo tenía el boleto...

Esto no lo entiendo...
24/02/2013 14:34
Sadie4,

Cuando Ainoa1 se conecte, ya te ayudará, pero el escrito recibido es bastante claro a mi modo de ver.

Estás completamente segura que lo que tus 3 compañeros cobraron de Fogasa había una parte en concepto de Salarios de Tramitación ?

SalU2
24/02/2013 15:06

De forma resumida el tema de salarios de tramitación iba así:
1) Extinguida la relación laboral se puede solicitar la prestación por desempleo y de reunir los requisitos se cobra, con independencia de que se impugne la decisión extintiva. Entiendo que fue lo que hiciste tú, solicitaste la prestación por desempleo y comenzaste a cobrarla en febrero/marzo del 2010 al tiempo que impugnaste la extinción del contrato.

2)Procedimiento judicial. Hubo declaración supongo de que improcedencia del despido (pudo ser también nulidad sin posibilidad de readmisión por ejemplo por haber desaparecido la empresa), con reconocimiento de la indemnización correspondiente más salarios de tramitación.
Llegados a estos extremos:
-la prestación por desempleo hasta ahora percibida se considera indebida por causa NO imputable al trabajador,
-la empresa debe ingresar en el SEPE la prestación por desempleo que percibiste durante el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación con el límite de la cuantía de dichos salarios de tramitación DESCONTANDO DICHA CUANTÍA de los salarios de tramitación que deben abonarte, y si percibiste más prestación que la cuantía de los salarios de tramitación la diferencia debes ingresarla tú en el SEPE;
-Durante el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación la empresa debe darte de alta y cotizar por tí, como si estuvieras trabajando durante dicho tiempo, y dichas cotizaciones computan a efectos de desempleo (y otros).
-Llegados a este punto, si sigues en situación legal de desempleo, tienes 15 días para volver a solicitar nuevo reconocimiento de la prestación por desempleo, que no se si lo hiciste o no.

Como hablas del FOGASA, entiendo que la empresa era insolvente o estaba en concurso (o ya desapareciera), por lo que acudiste al FOGASA para percibir la indemnización correspondiente, y que el FOGASA te la ingresó.
En este supuesto tenías que haber regularizado tú la situación con del SEPE que entiendo que no hiciste, por lo que la prestación percibida durante al tiempo correspondiente a los salarios de tramitación se considera indebida, y supongo que será esto lo que te están reclamando.

Si hubieras regularizado la situación pues ingresas lo percibido por desempleo que se corresponda con el tiempo de salarios de tramitación y vuelves a tener íntegro el derecho a desempleo, y presentando nueva solicitud te reconocerían de nuevo el desempleo y comenzarías a cobrarlo.

Faltan muchos datos, y eso que aclaras ahora mucho más que al principio.

El tema de tus compañeros ni tú ni tu abogado podeis saber que pasó, pues a esos datos vosotros no teneis acceso, sólo faltaría son personales, igual ellos si regularizaron la situación con el SEPE y volvieron a formular nueva solicitud, no lo sé, pero salvo que ellos te lo cuenten no se puede alegar que es "injusto" pues reiterio igual hicieron las cosas bien, y si no las hicieron no te preocupes que lo más probable es que al estar revisando tu situación la suya también se revise siendo trabajadores de la misma empresa y cuyo contrato parace ser se extinguió en las mismas circunstancias.

Saludos.
24/02/2013 20:04
Marobara, la empresa que cerró sólo tenía 4 trabajadores, mis 3 compañeros y yo. A media jornada, yo, el resto a tiempo completo. Yo desde el año 2007, ellos desde el año 2001. Y fue el mismo proceso para todos. Nos lo llevó todo la misma abogada. De hecho, fue uno de mis compañeros quien se encargó de buscarla.

Un saludo.

ainoa1, desconozco si ellos contactaron con el SEPE, pero he hablado con ellos y me dicen que hicieron lo mismo que yo, es más, ellos comenzaron a trabajar más tarde. Ha sido la abogada la que ha dicho que es como una mala lotería (palabras textuales de ella), que a ellos puede que no les llegue nada, pero a mí sí.

Yo desde luego no lo hice porque NADIE me informó que debería hacerlo... Para eso pagué a una abogada, ella es la que debería haberme informado, digo yo.

Saludos.
24/02/2013 20:06
Por cierto, otra cosa. NO, no sigo en situación de desempleo... ¿Me afecta en algo?

Gracias.