Tengo una pregunta sobre la transmisión de derechos de autor. Por lo que he leído, en algunos países, como Estados Unidos y el Reino Unido, el autor de una obra puede transferir la propiedad de una obra y sus derechos de autor respectivos por medio de un acuerdo de asignación de derechos de autor (copyright assignment agreement), mientras que en España sólo es posible la cesión de derechos de autores aún vivos está solo limitada a “las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen” (Ley de Propiedad Intelectual, art. 43).
¿Esto significa que en España el único modo que un autor puede ceder sus derechos de autor es permitiendo la explotación de su obra por un tiempo determinado, pero que no puede transferir la propiedad misma de esos derechos, como puede hacerlo en Estados Unidos o Reino Unido?
Si es así, ¿la ley establece un límite de tiempo en el que el autor puede ceder sus derechos? Veo que el mismo artículo de la Ley de Propiedad Intelectual establece que “La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión”. Pero entiendo que se puede establecer en el acuerdo de cesión de derechos un término mayor que cinco años (por ejemplo 10 o 20), correcto?