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transferencia de coche sin hacer

8 Comentarios
 
18/09/2016 15:31
cocoli
Hola, yo vendí mi coche y alli mismo enfreme y no pude hacer la transferencia, luego de dos meses la intente realizar y bueno todo ha sido un caos. Me asesore con variso amigo m erecomendaron usar esta página

http://cuantocuestaweb.org/transferencia-coche/

para saber que, y cuanto pagar, pero ahora resulta que es más.No sé si debe contratar a un abog. por fis ayudenme ya no tengo dinero!!!
19/09/2009 13:12
hola,bueno al final se arreglo todo por las buenas,que es lo mejor,el señor me abono el impuesto de vehiculos de este año.coche totalmente dado de baja,asunto resuelto.gracias por sus contestaciones.un saudo CARRALLO.
19/09/2009 13:05
Si ironx, el permiso o licencia de circulación.

Transcurrido un determinado plazo, anotan el cambio de titular de oficio, aunque no expiden nueva documentación.
18/09/2009 23:14
no hay que presentar la documentacion del vehículo?
Una vez presentada esta documentación que sucede si el comprador no presenta su solicitud? y que acción realiza la Jefatura de Trafico en este caso¿?
17/09/2009 13:09
gracias kapitan,a sus ordenes.un saludo.
17/09/2009 12:10
Te hago un copia y pega:

OBLIGACIONES DEL QUE VENDE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, el transmitente de un vehículo deberá, en el plazo de diez días desde la transmisión, comunicar ésta en la Jefatura de Tráfico con la documentación que a continuación se relaciona:

* Una declaración en la que se haga constar las identificaciones y domicilios del transmitente y adquirente.

* Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.

o Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.

* Documento nacional de identidad en vigor, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.

o Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.
o En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún Municipio.
o Cuando el solicitante sea Persona Jurídica, presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
o Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 a) y b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos.
o Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.

* Tasa por el importe legalmente establecido (6,60 €). Si además existe una solicitud de cancelación de alguna limitación de disposición que conste sobre el vehículo, se devengará otra tasa de 6,60 €.

* El permiso o licencia de circulación.

* Documento acreditativo de la transmisión, salvo en el caso de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta.

* Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.

* Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

* Si el vehículo que se transmite está afectado por derechos que limitan la facultad de disponer del transmitente, deberá presentarse documento que acredite la cancelación del impedimento en el Registro correspondiente o en el que conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.

* En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
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La firma, pues eso, aunque no suponga un perjuicio para ti, si se trata de un documento oficial, público o mercantil, podría ser constitutivo de delito, salvo mejor opinión.
17/09/2009 11:34
hola kapitan,no entiendo lo de dar de baja en trafico.que hay que notificarselo cuando una persona vende el coche?y lo de la firma es el papel de la entrega en el desguace,que lo firmaron por mi.un saludo.
17/09/2009 10:22
Cocoli, con el tiempo que llevas por aquí y entregas un coche sin darlo de baja antes en Tráfico...? Eso tiene también una responsabilidad administrativa.

La firma falseada puede dar lugar a responsabilidad penal (aunque no te ocasione perjuicio se trata de un documento público, no?).

Recuperar ese dinero del impuesto de circulación va a ser un tema civil, diría yo, aunque si el coche está dedo de baja desde el año pasado no debería haber generado el nuevo impuesto de este año. Si hay que pagarlo, yo lo pagaría y después mira a ver si es posible un proceso monitorio.

Si he dicho muchas tonterías que alguien me corrija, gracias.
Transferencia de coche sin hacer
16/09/2009 21:21
hola y gracias de antemano.el año pasado en junio vendi un coche de segundamano a una persona,hicimos el contrato de compraventa yo me quede con una copia y el se llevo el coche y la documentacion y me dijo que le hacia el la transferencia por su cuenta que le salia mas barata.ahora a dia de hoy me reclaman el impuesto de circulacion del 2009 porque el del 2008 se lo entrege para hacer la transferencia.resulta que el coche no lo transferio y lo mando al desguace falsificando mi firma,le he llamado por telefono para que me envie el dinero del impuesto que son 71.94eu y el certificado del desguace.me mando el certificado,pero no el dinero.mis preguntas son.merece la pena denunciar al desguace y a la persona que le vendi el coche?.1º por falsificar mi firma y 2º por no pagarme el impuesto del ayuntamiento?el del desguace no quiere saber nada y el otro tampoco.vosotros que opinais?,o sino pago el impuesto y pierdo ese dinero,si denuncio serian muchos los gastos?un saludo y muchas gracias.