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Transf. temporal en indefinido

18 Comentarios
 
Transf. temporal en indefinido
24/02/2006 10:58
Tengo que hacer en los próximos días una transformacion de un contrato de un año temporal por circunstancias de la producción,en indefindo para tener una bonificación del 25% en las cuotas de la s.s.durante 2 años,según me han dicho,pero lo que no me aclaran es si puedo marcar una casilla que dice si me acojo a la disposición transitoria primera de la Ley 12/2001,que dicen que si la marco en caso de despido serían 33 días.Esa es mi duda.Por si sirve aclaro que es mujer y tiene 25 años.Muchisimas graias.
24/02/2006 11:16
Efectivamente, en este tipo de casos puedes acogerte a esa disposición (para ello debes marcar esamcasilla) de forma que el DESPIDO OBJETIVO DECLARADO IMPROCEDENTE tendrá una indemnizacion de 33 dias/año hasta un máximo de 24 mensualidades.

De todas formas, dados los requisitos del despido objetivo, dificlmente compensara acudir a esa opcion (como alternativa al despido disciplinario) hasta el momento que haya acumulado, si llega el caso, una antigüedad de unos cuantos años.

Un saludo
24/02/2006 11:53
Hola Nando.En primer lugar gracias por tu rápida respuesta,y decirte que acabo ahora,después de tu contestación,leer en otro fuera otra respuesta que me ha desconcertado bastante,pues le responden a la consultante que para acogerse a ésa disposición tiene que ser un contrato inicicial y hecho antes del 2.003 o durante el 2.003,no recuerdo bien.¿Tu sabes algo de ésto?.
perfil SJ
24/02/2006 16:47
Hola.
James, exactamente el apartado 2b de la disposición adicional primera de la citada Ley dice los siguiente con respecto a la aplicación en transformaciones de contratos temporales en indefinidos:

"Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003"
Por lo tanto, yo entiendo que, en caso de transformación, lo de la indemnización de 33 dias/año en caso de despido objetivo declarado improcedente es solo para aquellos contratos temporales celebrados antes del 31/12/03.
Salvo mejor opinion.

Un saludo
24/02/2006 18:51
A ver...
este tipo de bonificacion se ha ido confirmando año a año, de acuerdo con el mismo esquema, es decir, que la conversion se haga respecto a un contrato iniciado antes del 1 de enero del año en curso (salvo los formativos y de interinidad que pueden ser de inicio de este mismo año).

En concreto, para el 2006 está asi previsto en la Ley de Presupuestos del Estado para este ejercicio.

Un saludo
perfil SJ
24/02/2006 19:00
Si, Nando. De acuerdo con respecto a la bonificación...........pero creo que aquí se hablaba de la posibilidad de la INDEMNIZACIÓN de 33 dias/año en caso de despido objetivo declarado improcedente en contratos transformados, no?
Entiendo que son cosas distintas.
Saludos
24/02/2006 19:55
Gracias a los dos.Yo,efectivamente,hablo de si se puede acoger a los 33 dias por año por DESPIDO.La bonificación si se que se viene renovando todos los años y tendrá este contrato derecho a ella,pero ¿en cuanto al despído? no siendo un contrato inicicial ¿puedo marcar la casilla de marras".Un saludo.
27/02/2006 12:28
Amigo Nando:Perdona que personalice en ti mi consulta,pues aunque ya me habeis respondido tanto tu como sj,me gustaria tu opinión a la respuesta de sj,por contrastar no por desconfianza hacia ninguno de los dos.Gracias y saludos
28/02/2006 13:16
Hola Nando.En primer lugar disculpas por dirigirme personalmente a tí.Resulta que me contestaste a un post mio sobre el tema "Transf.contrato temporal en indefnido",muy amablemente,al igual que lo hizo el compañero SJ, y encontré una divergencia entre ambos,.que me es imprescindible resolver,ya que mañana tengo que hacer la transformación de los contratos que mencionaba.
Te vuelvo a dar las gracias y espero tus noticias,si lo estimas por conveniente,si no,ta amigos;no por eso por voy a seguir siendo un "seguidor" y admirador tuyo.Saludos,
01/03/2006 10:01
Solo para decirte que tenía razón sj.Se ve que confusdiste bonificación con opción a los 33 días.,pero no hay que avergonzarse por ello hombre,y dar la callada por respuesta.Todos nos equivocamos.Saludos,
perfil SJ
01/03/2006 17:03
Una confusión la tiene cualquiera, hasta el mismísimo Nando, jeje
Un saludo a ambos
01/03/2006 17:30
Hola a todos, me gustaria, que referente a este temas me aclaraseis algo, un contrato celebrado en enero de 2006, se podria acoger a la bonificacion al pasarlo a indefinido, este trabajador ya trabajo a finales de 2005 en la empresa pero estuvo fuera de ella un mes comenzando otra vez en enero.
Muchas gracias y un saludo
02/03/2006 11:23
A mi lo que me extraña es que Nando no haya dado señales de vida.Es muy raro.Espero que no le haya pasado nada sinceramente y solo sea un exceso de trabajo que no le permite meterse en el foro.Tiene que estar muy justificado,porque conociendo de su desprendimiento hacia los demas,verdaderamente tiene que ser eso.Desde aquí le animo a que vuelva y si es que tiene algún problema le deseo de todo corazón que se le resuelva y pronto podamos volver a contar con él.Muchos saludos y ¡ánimo¡.
02/03/2006 12:03
Hola, tranquilo James, estoy bien. Como tu apuntabas, llevo unos días que voy de cráneo, y hoy no es una excepcion (pero, ante tus alusiones y preocupación, simplemente dar señales de vida).
Durante el día apenas me he podido permitir realizar alguna pequeña incursion, y a la hora y estado en que estos dias he llegado a casa, tampoco me he planteado conectarme (por poco recomendable para la salud, tanto física como la de mi matrimonio).

La verdad es hay alguna consulta en el foro planteada por mi mismo y sobre la que tengo especial interes y apenas he podido ni si quiera agradecer las aportaciones realizadas por algunos compañeros (espero me lo disculpen)

Es cierto que en una pequeña incursión que hice hace un par de días, vi tu consulta y al menos se me generó la duda sobre el tema planteado. Como, además del problema de tiempo, la informacion que pude consultar era contradictoria, me reservé el responder esperando poder dedicar un poco más de tiempo al tema o que tal vez la intervencion de algun compañero nos resolviera la duda (es el riesgo de personalizar las cuestiones, que favorece que otros tanto o más facultados no intervengan).

La verdad es que tenía el convencimiento de que se hubiera revisado el literal de la Ley 12/2001 o porrrogado la posibilidad de aplicar esa clausula a contrators celebrados con posterioridad al 31/12/03, ya que, al menos en cuanto a bonificaciones, ello ha ocurrido cada año desde entonces.

Es cierto que la norma tiene ese literal, y no he encontrado ninguna norma posterior que lo modifique expresamente, y que consultando por ej. la web del INEM y otras, sigue apareciendo el 31/12/03 como fecha limite de celebracion del contrato temporal previo a la conversión, pero también he encontrado alguna web que señala el 31/12/05: por ej www.mtas.es/guia/texto/11/11-5.html o en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un portal dedicado a las PYMES.

Como ves, a la poca disponibilidad de tiempo se ha unido esta informacion contradictoria y, estas alturas no he podido llegar a ninguna conclusion definitiva. Por lo que veo, alguno de vosotros si ha podido contrastarlo, por lo que será como decís, no pretendo ahora contradeciros (siempre se aprende algo, especialmente, si es el caso, de los propios errores).

De todas formas, si alguien tiene tiempo y humor, estaria bien contrastar esta informacion. Bueno, y si alguien tiene la absoluta seguridad, pues que lo diga, claro.

Venga, un saludo, mi agradecimiento a la consideración que tienes hacia mi persona (tal vez algo optimista) y siento no haber podido ser más resolutivo en esta ocasión o si, incluso, mi respuesta inicial te ha podido condundir y originar algun perjuicio.

Prometo, tan pronto pueda, seguir el tema.
02/03/2006 13:03
Nos ha tranquilizado tu mensaje Nando.En cuanto al tema aquí no queda mas remedio,vistas las circunstancias pues la propia legislación no aclara na,que recurrír a otros compañeros especialistas,por lo que hago un llamamiento a GS GRANADA,NINFA,que,aunque como he repetido no me gusta personalizar,creo estan capacitados para sacarnos de dudas.
02/03/2006 15:33
Por aportar algo más, cuando se va a comunicar dicho contrato al INEM a través del programa Contrat@, solo te permite la opción de acogerse a dicha claúsula cuando el contrato a convertir sea de fecha anterior al 31/12/2003.
Un saludo
02/03/2006 16:41
Gracias Josetxu.Con ésto creo queda resuelto el tema.Muchas gracias por tu ayuda.
02/03/2006 19:03
Le contesto a can4,que no es posible,porque el contrato a convertir en indefinido en 2.006,Deberia estar iniciado antes del 1-1-06,para tener bonificacion
03/03/2006 19:48
Muchas gracias Quiles, ya me lo imajinaba pero queria confirmarlo.
saludos