Gracias Data por tu respuesta.
Según lo que me dices es mejor llamarlo para que intervenga en la transacción así nos evitamos que un posible recurso por su parte nos haga ineficaz el acuerdo alcanzado.
Saludos!!!
En cuanto a la primera, hay que distinguir que una cuestión es la rebeldía procesal y otra la capacidad de transigir extraprocesalmente. Por lo tanto, podrá formar parte del acuerdo sin ningún problema, y le beneficiará la comunicación que el demandante realice ante el Tribunal de fin del procedmiento por dicha satisfacción.
En cuanto a la segunda, hay que estar al 22 LEC. Según el Auto Ap. Santa Cruz de Tenerife de 22/01/03, la lectura de dicho artículo debe conducir a interpretar que solo puede oponerse al auto de archivo de las actuaciones-por ende, al auto que homologue la transacción aunque no ponga fin al proceso en cuanto a la parte demandada recurrente- porque solo puede hacerlo aquella parte que, por ser demandante o reconviniente, haya formulado una pretensión de condena.
Hola compañeros,
En un proceso civil en el que somos tres demandados y uno de ellos esta en rebeldía, puede este ser parte en un posible acuerdo transaccional propuesto por el demandante?
En caso de que no sea parte en ese acuerdo, podria recurrir el Auto que homologue la transacción?