el 15-5-06 se firma una transaccion para poner fin a un juicio de desahucio por obras inconsentidas. Se pacta que el arrendatario pedira los permisos de obras "dentro de los proximos 15dias" y se le concede un plazo en que debera traspasar el local Se establece que "la no peticion de los permisos del modo estipulado sera un incumplimiento" "el incumplimiento conllevara la resolucion del arriendo y permitira ejecutarla ante el mismo juzgado". Hemos descubierto que el arrendatario no pide los permisos hasta el 22-6-06, de hecho aun no los tiene porque no presentó la documentacion precisa con la solicitud (ahora parece que ya lo ha presentado todo). La transaccion se homologo judicialmente por auto del mismo dia en que se firmo pero hay una auto de aclaracion del auto homologatorio que es de julio 06 en el que se aclara el auto añadiendo un anexo con un plano del local que venia en la transaccion y que se dejaron de reflejar en el auto de 15-5-06. El art. 1816CC establece que no procedera la via de apremio sino tratandose del cumplimiento de transaccion judicial. En este caso la transaccion judicial, strictu sensu no existe hasta que se dicta el auto aclaratorio del que homologó la transaccion, por lo que cabria entender que los 15 días para pedir los permisos empezarian a contar a partir de este auto. Cabria entender que no procede la via de apremio para incumplimientos anteriores al auto aclaratorio porque el CC dice que no procede la via de apremio sino a parti de que se trate de transaccion judicial, sin perjuicio de que pueda ir a un declarativo alegando incumplimiento de contrato (incumplimiento de la transaccion). ¿Que decidira el Juzgado si insto la ejecucion por no haber pedido el permiso dentro de los 15 dias posteriores a la fecha en que se hizo el convenio?, ¿Sobre que base se fundamentaria?