Salvo que se trate de alguna pensión exenta de retención (orfandad, invalidez, incapacidad, viudedad por terrorismo...), las pensiones tienen la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo, y están sometidas al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
En la página de la AEAT hay una aplicación para calcular la retención, ya que no sólo depende del importe sino de las circunstancias personales y familiares de cada uno.