Buenos días, persona comunitaria, casada con española, quiere traer del Ecuador a su hijo de 10 años que vive con su abuela, que trámites se deben hacer? Gracias por su colaboración.
Hola. Al tratarse de un menor de edad, si el otro progenitor aún vive, debe tener el reagrupante la custodia del menor, pues el Consulado de España exige que se acredite esto mediante resolución del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del lugar del domicilio del menor (lo cual, si el otro progenitor ha fallecido, no es necesario, porque basta el certificado de defunción).
Luego, salvado lo anterior, debe solicitar un visado en régimen comunitario, ya que el menor se halla amparado por este. Si no va a ir esta persona a Ecuador, debe enviar un acta de manifestaciones, otorgada ante notario, en el cual la persona española junto con el progenitor ecuatoriano, manifiesten su voluntad de que el menor venga a vivir con ella y su cónyuge y asuman el compromiso de hacerse cargo de su manutención. Dado que se trata de un menor de edad, que no va a poder tramitar solo su visado, debe tramitarlo por medio de un apoderado, si es que el progenitor ecuatoriano no va a ir a Ecuador. Luego, el menor puede viajar con azafata, como suele ser corriente que viajen los menores de edad, cuando viajan solos con el consentimiento de sus padres o tutores.
Le doy la ruta hacia la página web del Consulado de España en Guayaquil - Ecuador, donde están los requisitos para tramitar el visado de reagrupación familiar en el régimen comunitario:
hola quisiera saber informacion hacerca de lo siguiente..
soy de guatemala tengo 21 años y justamente el mes pasado e cumplido un año de estar viviendo aca en españa ilegalmente me gustaria saber si puedo solicitar el permiso de residencia con solo tener un año de estar empadronada en el ayuntamiento y teniendo un pre contrato.. espero que puedan resolver mi duda.
Hola. Si lo que pretendes es el arraigo, no, no puedes solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, porque no cumples el requisito de los 3 años para el arraigo social o de los 2 para el laboral (y de los cuales, al menos uno debe poderse acreditar la existencia de relaciones laborales).
El arraigo es una especie del género circunstancias excepcionales, en las cuales, justamente por la excepcionalidad de la situación, se dispensa a los interesados de ciertos requisitos que por la vía ordinaria, estarían obligados a cumplir (por ejemplo, la tramitación de un visado). Pero para poder demostrar que hay arraigo tiene que haber pasado el tiempo que se ha determinado como mínimo para que quepa esa posibilidad.
Gracias Conde, me queda una inquietud, el reagrupante no tiene la custodia, pregunto, no es suficiente una autorización de salida, otorgada por la madre quien se encuentra en el Ecuador, y esta de acuerdo en traer el niño a España? es lo que siempre he oido que se hace, a no ser que ahora exijan custodia, y como se tramitaria en caso tal, siendo que el reagrupante esta en España.
Muchas gracias.
muchas gracias por la aclarasion mm pero en la situacion de la solciitud por arraigo minimo son dos años para poder hacer la solicitud es asi o tiene que ser 3 años en concreto gracias..