Sinceramente,
¿Os arriesgaríais a que viniese a mediados de Mayo en esta situación, teniendo en cuenta las fechas que he comentado?
Es por mera curiosidad.
Muchas gracias por tu rápida respuesta!
La idea era unos días antes de la celebración de la boda, pedir la cita previa para empezar los trámites de la tarjeta de residencia.
Entiendo entonces que si ella viene a mediados de Mayo, no existirá ningún problema, puesto que la boda será como muy tarde la primera semana de Agosto. Si una vez tenemos el Certificado de Matrimonio, ella pasa a estar bajo las leyes del Régimen Comunitario, no existe problema alguno!
Muchísimas gracias por todo y un saludo!!
1.- Desde que ella ingrese en España como turista, se hallará en situación jurídica de ESTANCIA. Esto la habilitará a permanecer legalmente 90 días. Si por cualquier cosa, se retrasasen un poco las cosas, podría solicitar una prórroga de estancia, antes de que le caduque, por otros 90 días. Así se mantendrá en situación regular todo el tiempo que deba aguardar a que se concluyan las diligencias previas al matrimonio y su celebración.
2.- Desde que se celebra el matrimonio con un español o ciudadano de la Unión, la persona extranjera extracomunitaria pasa a verse cobijada por el régimen comunitario, aunque la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión la tendrá que solicitar en la correspondiente Oficina de Extranjeros y tardará, redondeando, entre mes y medio y dos meses que pueda tenerla físicamente, pero hasta tanto, su situación estará acreditada mediante el acta de matrimonio y el resguardo de tener en trámite la tarjeta. Sería recomendable, dependiendo de donde vivan, que soliciten cita previa el mismo día de la boda o unos días antes, para que la concedan para unos días después de la boda. Teniendo cita previa en la Oficina de Extranjeros para la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva, ya todo estará bien encaminado. El tiempo de residencia empieza a contarse desde la fecha de concesión de la tarjeta.
Buenos días,
Les voy a explicar mi situación, puesto que es una pequeña duda que tengo y me gustaría que me la solucionaran.
El día 15 de Junio de 2011 tenemos fecha mi pareja y yo (brasileña y español) para entregar la documentación para nuestra boda (boda civil). En el Registro Civil me han dicho que, una vez aprobada la documentación y hecha la entrevista por el juez, tardan entre 30 y 50 días en darnos fecha para la boda (contamos finales de Julio, principios de Agosto). En el Registro Civil de mi ciudad, el mismo día que se celebra el matrimonio, dan el Libro de Familia y el Certificado de Matrimonio. Después de esto, haremos los trámites para su Tarjeta de Residencia.
La pequeña duda es: Queremos que ella venga cuanto antes aquí, pero no queremos que esté en situación ilegal en ningún momento. No sabemos si desde el mismo momento en que tenemos el Certificado de Matrimonio y el Libro de Familia, ella ya deja de ser "turista" y pasa a ser mi "esposa" y por lo tanto, "ciudadana de la UE".
¿Ella podría venir, por ejemplo, a mediados de Mayo? ¿Existiría algún problema? Si desde el 15 de Junio, pasan 50 días como máximo, sería primera semana de Agosto... Desde mediados de Mayo hasta principios de Agosto, no habrían pasado los 90 días máximo de estancia como turista.
Espero su respuesta y su sincera opinión.
Muchísimas gracias de antemano!!!!