Hola, tengo una duda sobre cómo obtener un abogado de oficio. En realidad, yo se como obtener un abogado de oficio cuando alguien te ha puesto una demando, lo que no se muy bien es como obtener un abogado de oficio en otras dos situaciones.
1 Que yo demande y necesite un abogado de oficio y
2 Que un organismo del estado, emita una resolución favorable o no favorable en un expediente mio de lo que sea, y yo quiera realizar un recurso a ese expediente.
Cuando alguien te ha puesto una demanda, el proceso de obtener un abogado de oficio es sencillo (por lo menos en mi ciudad).
1. Ir al colegio de abogados y pedir un abogado de oficio. Te dan un formulario con un escrito estandard y unos datos basicos que tienes que rellenar.
2. Con ese formulario te vas al juzgado en el que está el procedimiento contra ti.
3. Al llegar al juzgado que sea, civil, penal, numero 3, 10, 90, el que sea... le dices que tienes puesta una demanda... les das tu DNI, identifican la demanda y les muestras la carta del colegio de abogados, en la que se pide al secretario del juzgado que pare el procedimiento, hasta que se acuerde concederte abogado y procurador de oficio.
4. El procedimiento se para inmediatamente.
5. Comienzan los tramites, para obtener abogado de oficio.
6. El juzgado te indica en el momento de pedirlo que investigaran tu situación económica. Nadie irá a verte a casa, ni te pedirán papeles. Solo van a mirar tus declaraciones de renta y tus ingresos, y si estas en paro o bien tienes pocos ingresos, a los X meses, 6, 10, 4, los que sean... se ponen en contacto contigo indicándote que te han concedido abogado. Luego, se vuelven a poner en contacto contigo indicandote que te han concedido procurador.
YA TIENES ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO.
AHORA MI DUDA ES QUE NO SE COMO OBTENER ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO EN OTRAS DOS SITUACIONES.
1) No me demandan. Yo soy el que quiere demandar. Necesito un abogado de oficio.
¿Cómo va el trámite, me presento en el colegio de abogados, lo pido y ya no voy al Juzgado porque no hay nada que parar o tengo que ir al juzgado?
Otra situación posible.
Solicito algo de alguna administración. Una subvención, lo que sea... y la adminsitración que sea... abre un expediente que tiene que resolver con una resolución.
LA ADMINISTRACION EMITE UNA RESOLUCION NO FAVORABLE, Y ME DA UN TIEMPO PARA RECURRIRLA.
Yo quiero recurrirla, pero necesito abogado de oficio que me ayude en mi defensa.
Aqui no hay Juzgado...
¿Cómo hago en este caso?
¿Voy al colegio de abogados, pido el abogado de oficio... pero ya no puedo ir al juzgado?
¿Entonces como paro el tiempo que tengo para contestar el recurso de la resolución, mientras me conceden el abogado de oficio?
Hola Javier29,
En el primer caso que plantea, si, como usted dice, acude al Colegio de Abogados y solicita un abogado de oficio -y justicia gratuita, si cumple los requisitos- indicando la demanda que quiere interponer.
En la via administrativa, no se concede abogado de oficio, salvo algunas excepciones, por lo que no se le concederá hasta agotar la via administrativa, sólo si quiere recurrir al Juzgado contencioso administrativo.
Un saludo,
1) Entonces en el caso de que quiera interponer a una demanda, voy al colegio de abogados, solicito abogado de oficio ¿y ya no tengo que hacer nada más con el juzgado? Una vez solicitado el abogado de oficio en el colegio de abogados (no para defenderme de una demanda, sino para interponer yo una demanda) ¿no tendría que presentar nada en el juzgado? ¿el trámite se termina en el colegio de abogados?
2) En el caso de que una administración del estado, emita una resolución no favorable en un expediente y me den la oportunidad de recurrir dicha decisión ¿no tengo derecho a ser defendido de oficio? La resolución tendrá un plazo, y si no se contesta dentro del plazo, se entiende que estoy conforme con la resolución. No obstante, no es así, ya que deseo defenderme, pero no puedo defenderme porque no conozco la ley y necesito un abogado. En ese caso ¿no tengo derecho a tener un abogado que me defienda ante una resolución que yo crea injusta o incorrecta de la administración?
En el primer caso, cuando quieres interponer demanda y solicitas que te sean designados por turno abogado y procurador con beneficio de justicia gratuita,te harán llegar una carta en la que te comunican los datos de los profesionales que te han sido designados, y serás tú quien tenga que ponerse en contacto con ellos. No es necesario que lleves nada al juzgado, porque la resolución de justicia gratuita la adjuntará el abogado al escrito de demanda que corresponda.
Respecto al supuesto en que tengas abierto un expediente administrativo, efectivamente no hay justicia gratuita, porque ésta sólo está contemplada para aquellos procedimientos JUDICIALES donde la intervención de los profesionales sea OBLIGATORIA. La vía administrativa no requiere abogado ni procurador, por lo que si quieres hacer uso de sus servicios tienes que costearlos tu, bien encargándole la tarea de elaborar los escritos, o bien pagando las consultas que hagas para resolver tus dudas sobre tu asunto concreto.