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Trámites para casarse en España con doble nacionalidad

4 Comentarios
 
Trámites para casarse en españa con doble nacionalidad
28/06/2017 16:08
Hola, soy Colombiano con nacionalidad del Reino Unido,viviendo en España, quiero casarme en Españana con mi compañera que es de nacionalidad Española. Me podrian decir con que nacionalidad seria mas facil casarme si con la colombiana o la britanica? y q documentos se necesitarian para cada una? Muchas gracias por su ayuda.
28/06/2017 20:25
Ironhide
Hola:

1.- Si usted ostenta la nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea y reside en España como ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de residencia y dispone del correspondiente certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadano de la Unión residente en España (tarjeta verde), su nacionalidad operativa en España es la británica y es la que el Estado está obligado a reconocer, tal como lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del conocido caso Micheletti.

Por ello, usted en España es, a todos los efectos, ciudadano británico, por tanto ciudadano de la Unión, que ha ejercido su derecho de residencia en España.

NOTA.- Mientras no surta efectos oficialmente la salida del Reino Unido de la Unión Europea, sus nacionales siguen siendo ciudadanos de la Unión y continúan siendo beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario.

2.- Siendo su nacionalidad la británica, le serán exigibles para incoar el expediente matrimonial previo en España los documentos británicos, básicamente los siguientes:

- Certificado literal de nacimiento del Reino Unido, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado.

- Certificado de estado civil del Reino Unido, que declare que usted es soltero, viudo o divorciado. Si fuera viudo se le requerirá además el certificado de defunción del anterior cónyuge y si fuera divorciado, la sentencia con razón de firmeza o documento equivalente que declare disuelto el anterior vínculo matrimonial.

- Si lleva residiendo en España más de dos años, será suficiente con su certificado de empadronamiento que indique que usted lleva empadronado hace al menos dos años en el Ayuntamiento de un municipio español.

- Le será exigible su pasaporte en vigor y su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde consta el NIE.

3.- A partir del 30 de junio de 2017 será posible que el expediente matrimonial previo pueda también tramitarse ante notario, ante el cual también podrá prestarse el consentimiento matrimonial (algo que es posible ya desde 2015, la novedad será que en adelante el notario podrá también tramitar el expediente previo, algo que hasta ahora es competencia exclusiva del encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes o del cónsul encargado del Registro Civil consular para los españoles residentes fuera de España). Por eso, si le viene mejor, tal vez le convendría contraer matrimonio ante notario, fundamentalmente, por la agilidad, aunque tendrá un coste económico. Con todo, sigue existiendo la posibilidad de tramitación gratuita del expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil y la posibilidad también gratuita de prestar el consentimiento matrimonial ante el letrado de la Administración de Justicia.

4.- No se trata de determinar "cuál nacionalidad le conviene más" de las dos que ostenta, pues usted no siempre podrá ejercer a su arbitrio cualquiera de las nacionalidades que ostente:

- En el caso de encontrarse en el territorio de un Estado del que es nacional, por principio de soberanía estatal, siempre se considerará que su nacionalidad es la del soberano territorial y será la única que se tendrá en cuenta.

- En el caso de encontrarse en territorio extranjero, pero que en cambio forma parte de una organización internacional de integración de naturaleza política, que ha establecido un estatuto peculiar para los nacionales de los Estados que forman parte de ella, asimismo, los demás Estados parte de esa organización internacional están obligados a reconocer únicamente la nacionalidad del Estado parte de esa organización porque es la que le confiere el estatuto jurídico peculiar que le confiere una serie de derechos y a la vez establece determinadas obligaciones. Este es el caso de la Unión Europea, donde el estatuto de ciudadanía de la Unión obliga a los demás Estados parte de la Unión Europa a reconocer en un sujeto que ostenta varias nacionalidades y una de ellas es la de un Estado parte de la Unión Europea, únicamente la nacionalidad del Estado parte de la Unión Europea.

- En terceros Estados, es decir, que no sean aquellos de los que se es nacional y que no sean los de la Unión Europea, usted podrá ejercer la nacionalidad que más convenga a sus intereses, a los efectos de cruzar fronteras internacionales.

Es decir, no siempre un sujeto con doble o múltiple nacionalidad tiene libertad absoluta para ejercer a su arbitrio cualquiera de las nacionalidades que ostente (y de hecho, aunque se ostente muchas nacionalidades, siempre sólo se puede ejercer una). Hay reglas que responden, fundamentalmente, a razones constitucionales y de orden público de los Estados, que hacen que en determinados casos deba reconocerse o ser operativa una nacionalidad concreta.

Un cordial saludo.
29/06/2017 10:12
Ironhide
Hola, buenos dias.
Muchas Gracias por su respuesta, me ha aclarado las dudas que tenia. Pero, Que quiere decir Certificado literal de nacimiento del Reino Unido?, si yo naci en Colombia y tengo la nacionalidad britanica por el tiempo que estuve viviendo alli. mas no naci en el Reino Unido.
Gracias.
29/06/2017 21:46
Ironhide
Hola:

Lo que sucede es que hay Estados que prevén en sus legislaciones que al concederse su nacionalidad a personas originariamente extranjeras la obligatoriedad de inscribir el nacimiento de esas personas naturalizadas - a manera de inscripción tardía, normalmente, tomando como base la inscripción de nacimiento del país de origen de la persona - y al margen inscribir su naturalización (eso hace España). Si la legislación del Reino Unido previera esto, usted debería tener un certificado literal de nacimiento británico.

Si la legislación del Reino Unido no establece tal obligatoriedad para las personas naturalizadas, entonces deberá aportar:

- Certificado literal de nacimiento del país donde nació, legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Certificado de naturalización en el Reino Unido, legalizado con la Apotilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado.

Del modo anterior quedará probado el hecho de su nacimiento y filiación por una parte y por otra, su nacionalidad británica adquirida por naturalización con posterioridad al nacimiento y que es su nacionalidad operativa en España.

Algo similar puede suceder con las personas que nacieron fuera del Estado parte de la Unión Europea del que son nacionales, pero que en cambio, tienen atribuida la nacionalid de ese Estado por nacimiento en razón de ser descendientes de personas originarias de esos países, pues los países europeos tienen como vía principal para atribuir su nacionalidad el ius sanguinis : en esos casos, como son nacionales del Estado parte por nacimiento, debió practicarse la inscripción de su nacimiento mediante trasncripción del certificado literal de nacimiento expedido por el Estado donde se produjo y a esas personas les es exigible por eso el certificado literal de nacimiento del Estado parte de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
30/06/2017 12:27
Ironhide
Hola, mil gracias por la respuesta, pero que pasara con mis nacionalidades colombiana y britanica al casarme con mi pareja, perdere alguna de las dos? puedo tener las 3 nacionalidades española, britanica y colombiana? o puedo vivir en España como britanico sin necesidad de aplicar por la nacionalidad española?.
Muchas gracias.