Vale, eso quiere decir que no se tramitan simultáneamente ambos expedientes en uno y que si llega a tomarse la decisión de iniciar el expediente sancionador se tramitará por separado.
Si cumples la resolución en plazo y algún día te llega la notificación de inicio del expediente sancionador, deberán tipificar y calificar la infracción para poder proponer la sanción correspondiente según graduación, en la misma propuesta deberá constar la aplicación de la reducción que consideran pertinente en base a las nulas trabas puestas en la tramitación del expediente de restauración y voluntariedad en el cumplimiento de la resolución. Si no aplicaran ninguna reducción o fuese menor de la indicada en la Ley, debes alegarlo dentro del plazo que te den para ello.
No obstante, de momento, esa es una cuestión que no debería preocuparte demasiado.
En la notificación que nos mandaron pone esto en asunto , notificación de resolución, incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada y concesion de alegaciones. Leyendo el resto de la carta, solo se habla del informe del tecnico de urbanismo y de la incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística alterada. Viendo esto creo que de momento no tengo expediente sancionador abierto, pero el caso es que mi ayuntamiento se va a poner las pilas y contratar en septiembre una empresa privada para llevar el cobro de sanciones y gestión de los expedientes sancionadores y me temo que van a revisar expedientes y aplicar sanciones a todos cuando antes solo se aplicaban en casos muy graves o reincidentes. Por eso me interesa saber como funciona el asunto de los descuentos en las sanciones. Gracias alga por tu paciencia en resolver estas dudas.
Gracias alga por tu pronto respuesta, asi que por lo que entiendo de lo que dices efectivamente nos llegara otra carta para notificar la resolucion. Si no es mucha molestia agradeceria que me pudieras aclarar otra duda que me acaba de surgir, es con respecto al punto 4 del articulo 220 de la Louga, el descuento del 80% sobre la sanción, ¿se aplicaría si se restablece la legalidad urbanística dentro del plazo que nos sea dado por la administración? o sea despues de haber llegado la resolucion definitiva y tomado las medidas pertinentes dentro del plazo dado o se aplica solo si lo retiramos antes de que nos llegue la sancion aunque no nos llegara la resolucion definitiva y por ultimo que se entenderia por resolucion del expediente sancionador.
Así es, la resolución del Alcalde decretando la demolición, al ser un acto finalizador de la vía administrativa, establece el plazo de 15 días para su ejecución.
En otro orden de cosas, siendo un acto finalizador de la vía administrativa, a pié de resolución deberá indicarse los recursos que quepan contra la misma, órgano donde dirigirlos y plazo para interponerlos.
Gracias por responder, alga, pero mi duda es que si nos tiene que llegar a mayores otra carta aparte de la de inicio de expediente que es la que nos indicaba el plazo de alegacion, la carta que digo yo es la que vendria con la resolucion definitiva e indicando el plazo para llevar las medidas a cabo.
En la notificación debe concederse un plazo de 15 días para que el interesado pueda examinar el expediente ( que deberá contener el informe técnico - urbanístico ) y presentar las alegaciones que considere oportunas.
Si tienes intención de presentar alegaciones se abrirá un período probatorio que no podrá tener una duración maxima de 30 días hábiles.
Si no presentas alegaciones, el Alcalde decretará la demolición de todo lo construido sin licencia y ordenará reponer los bienes afectados a la situación anterior, el plazo para su cumplimiento será de 15 días.
Según el artículo 216 de la LOUGA " Toda infracción urbanística conllevará la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas de protección de la legalidad urbanística ".
Buenas:
Este enero nos incoaron un expediente de reposición de la legalidad urbanistica, por una galeria en una terraza, sin poder ser legalizable, con lo cual fui a informarme del caso al ayuntamiento, no se podia hacer nada, pasaba de los metros de edificacion permitidos, mi duda es la siguiente en esta reunion yo entendi que aparte de la carta incoando el expediente, nos tendria que llegar otra con la resolucion definitiva y el plazo para reponer la legalidad, entonces es cuando se tendria que retirar la terraza, esta todavia no ha llegado, la duda es si entendi bien o el plazo para reponer la legalidad se inicia con la incoacion del expediente. Otra duda que tengo es que de momento no nos han puesto expediente sancionador, todavia nos lo podrian poner?. Estoy en Galicia.