Buenos días, hace mes y medio he presentado los documentos para solicitar residencia a mi hija menor no nacida en España, quiero saber cuanto tiempo tarda en responder ya que quisiera saber el momento en el que debo presentar el derecho por si fuera negativo por silencio administrativo. Gracias
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes de autorización de residencia para menores de edad no nacidos en España es la mitad del plazo general (el plazo general es de tres meses, por lo que en estos casos el plazo es de mes y medio) y se computa a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el Registro del órgano competente para tramitarlas.
El silencio administrativo para estos casos es desestimatorio.
Si transcurre el plazo sin haberse resuelto y notificado, al ser el silencio administrativo desestimatorio, usted podrá interponer el recurso potestativo de reposición o directamente el recurso contencioso-administrativo.
Y como podría interponer dicho recurso? Aun no me han notificado nd y ya pasaron los 45 dias, he hablado por teléfono a extranjeria y me dicen q estan tardando 60 dias en resolver estos trámites, que no creen q sea necesario interponer un recurso por un trámite que aun no esta resuelto positivo o negativo, ud que me aconseja? Gracias
buenos días a todos. lo que veo que algunas comunidades no aplican el silencio administrativo ni positiva ni negativo , lo que dicen que hay que esperar.
me consejo es que usted tiene que esperara hasta que llegue la respuesta. y de vez en cuando tiene que consultar estado de tramite.
mucha suerte.