Me han asignado por el turno de oficio la defensa de una señora demandada en ejecucion hipotecaria, me insiste en que quiere acogerse a la ley de segunda oportunidad si cumple los requisitos y me gustaria si alquien pudiese orientarme sobre su tramite que supongo sera en procedimiento distinto pero tampoco lo tengo muy claro.
Compañero, la ley de segunda oportunidad, que en realidad no existe como una norma autónoma, sino que contiene modificación de diversas leyes (Lec; Ley concursal, etc) no tiene una respuesta para las ejecuciones hipotecarias, salvo las que se deriven del concurso. Por lo tanto, se te sugiere que le quites de la cabeza a la clienta que eso que ha oído por ahí no la salvará del impago de la hipoteca. Lo que tienes que hacer es oponerte por cláusulas abusivas, haciendo uso de los motivos de oposición hipotecaria, que puede finalizar en el sobreseimiento del asunto, si lo planteas con la habilidad que se te supone y el enfoque del que sin duda eres capaz.