Persona fallecida en marzo de 2012. Los 2 herederos liquidamos en agosto de 2012 el impuesto de sucesiones en Madrid su residencia habitual, aunque el fallecimiento es en Galicia.
De haberse liquidado en Galicia, con las valoraciones mínimas legales de los inmuebles y cuentas el resultado hubiera sido 0.
En diciembre de 2015 la hacienda de Galicia nos solicita documentación que presentamos en plazo.
El trámite se detiene hasta el 24 febrero de 2017 que nos solicitan copia de la documentación presentada en la Comunidad de Madrid. En esa fecha YA SABEN QUE EL IMPUESTO SE LIQUIDADO ALLI.
Se remite la documentación, dan trámite de audiencia, alegaciones etc y el 13 de junio el Inspector Jefe emite acta liquidación por unos miles de euros.
A lo largo del trámite en 2017 alegamos entre otras cuestiones que si la Hacienda de Galicia se consideraba competente para reclamar el impuesto debía haberse puesto en contacto con la Comunidad de Madrid indicándolo y si esta se negaba recurrir a la Junta Arbitral para solucionar el conflicto. Artº 9.3 RD 2451/1998
Eso no lo han hecho y además indican que estaba muy claro, según ellos, que administración era competente.
La omisión de ese trámite puede anular el procedimiento de la Hacienda de Galicia?