...si es en el TSJ en primera instancia te emplazarán para conclusiones, si alguna de las partes lo ha solicitado, y no celebrarás vista (normalmente)... pero antes se abrirá la fase de prueba, siempre y cuando lo hayas pedido en la demanda, claro...
Se celebrará una vista en la cual se practicará la prueba, una vez concluida la misma se acordará mediante providencia el trámite de conclusiones , concediendote un plazo de días dias para que puedas presentar por escrito unas alegaciones sucintas, acerca de los hechos, prueba practicada y los fundamentos juridicos en que se apoya su pretension ( art 62.3 y 64.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio).Posteriormente dan tramite de conlusiones a la otra parte y luego se dicta otra providencia en que se acuerda declarar concluso el pleito, sin más trámite, para dictar sentencia.
Salvo error ó mejor criterio mira el art.62 LRJCA:
Art.62
1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de tres días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
3. El Juzgado o Tribunal proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, sólo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 61.
4. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
Entiendo que debes solicitar el trámite de conclusiones ,
si lo has solicitado te concederán plazo de diez días a fin de que presente las conclusiones sucintas art.62 de la Ley 29/1998 L.R.J.C.A.
Buenos días,
despues de la contestación a la demanda se abre periodo de prueba por 15 días para proponerla y 30 para practicarla ( creo recordar) y posteriormente se emplaza a las partes para conclusiones. POr tanto creo que deber esperar a que te emplacen.
Hola, en un procedimiento ordinario en un contencioso-advo. el abogado del Estado se ha opuesto a la demanda y se me ha dado traslado.
Ahora debo presentar el trámite de conclusiones del art. 64 de la LJCA, pero el Tribunal no me ha emplazado a ello.
¿Debo esperar a que me emplace el tribunal, o directamente presento las conclusiones?
Gracias.