Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tramite de ciudadanía Española

1 Comentarios
 
Tramite de ciudadanía española
18/05/2011 22:46
Hola!
Soy Argentino y vivo hace 11 años en españa con ciudadanía Italiana, quiero iniciar los trámites para la ciudadanía Española y me gustaría saber los pasos a seguir y la documentación que debo aportar como comunitario.
Muchas gracias.
19/05/2011 01:52
Hola. La documentación debe presentarla en el Registro Civil de la ciudad donde se encuentre empadronado.

Luego, debe descargar el impreso de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es .

Los documentos a presentar, junto con la solicitud, son:

1.- Original y copia del Pasaporte en vigor (completo, es decir, incluso hojas en blanco).

2.-Certificado de inscripción como ciudadano de la Unión.

3.- Certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado.

4.- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia anterior a vivir en España.

5.- Documentos acreditativos de medios de vida para residir en España (contrato de trabajo y tres últimas nóminas; si trabaja por cuenta propia, documentos de su actividad, última declaración del IRPF y del IVA si cabe; si percibe prestación contributiva, certificación en tal sentido; si tiene recursos propios, certificaciones bancarias y estados de cuenta de tarjetas de crédito; si los recursos vienen del extranjero, certificaciones en tal sentido; si vive a cargo de otra persona, declaración de esa persona en tal sentido y exhibición de sus medios de vida).

6.- Documentos que prueben buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (le sirven certificados de pertenencia a asociaciones, clubes sociales, deportivos, gimnasios, bibliotecas, estudios o cursos realizados en España, participación en voluntariado o actividades benéficas, etc.).

7.- Si está casado, debe presentar su acta de matrimonio, debidamente legalizada y traducida si es el caso.

8.- Si tiene hijos sujetos a su patria potestad, tiene que adjuntar los certificados literales de nacimiento de todos ellos.

Dependiendo de donde viva, puede tener que solicitar o no cita previa. E igualmente, puede que lo citen a una audiencia con el Juez Encargado del Registro Civil, para determinar si usted tiene suficiente grado de integración en la sociedad española (el Reglamento de la Ley de Registro Civil dispone que este paso es necesario y hay una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado que insiste en ello, pero en ciudades grandes, como aquí en Barcelona, no siempre lo hacen o al menos no lo hacen con todo el mundo, sino con quien el Juez Encargado o el Fiscal, consideran oportuno y pertinente, esto, sobre todo, se da con personas cuya lengua nativa no es el castellano).

El procedimiento, como tal, demora alrededor de dos años .

Si usted comparece como italiano, estará obligado a renunciar a la nacionalidad italiana. Con todo, la eficacia de dicha renuncia, respecto de Italia, dependerá de lo que dispongan las leyes italianas al respecto. Puede que usted simplemente diga que renuncia a su nacionalidad italiana ante el funcionario español que le toma el juramento ... pero al mismo tiempo, puede suceder que a la Ley italiana no le baste esa mera declaración, formulada ante autoridad extranjera, para que usted pierda la nacionalidad italiana. En tales circunstancias, puede usted, en la práctica, devenir en una persona con triple nacionalidad, lo cual no es imposible ni descabellado. Pero debe saber que no las puede ejercer las tres simultáneamente; mientras esté en España, será español, cuando vaya a Italia, podrá ejercer la italiana; en Argentina, usará la argentina; en terceros países, la nacionalidad que quiera usted utilizar.

Un cordial saludo.